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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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un periodo mayor de dos meses, no podrán ser apoderados judiciales, albaceas, tutores,<br />

curadores, arbitradores ni asesores, ni ejercerán la abogacía sino en causa propia. La misma<br />

prohibición tienen los demás empleados de la administración de justicia.<br />

Artículo 131. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a<br />

discreción, los siguientes medios de apremio:<br />

I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, que podrá<br />

duplicarse en caso de reincidencia;<br />

II. El auxilio de la fuerza pública;<br />

III. El cateo por orden escrita; y,<br />

IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de<br />

desobediencia.<br />

Artículo 132. Son aplicables a los medios de apremio las disposiciones de los artículos 126 a<br />

129 de este Código.<br />

Capítulo VII<br />

De las costas<br />

Artículo 133. Los funcionarios y empleados de justicia por ningún acto judicial cobrarán costas,<br />

ni aun cuando se actuare con testigos de asistencia. En los casos en que hayan de practicarse<br />

diligencias fuera del lugar del juicio recibirán viáticos de la parte que las promueva o de las dos<br />

por mitad, si se decretare con el carácter de para mejor proveer.<br />

Artículo 134. Los magistrados, jueces y secretarios recibirán por viáticos, el importe de su<br />

sueldo diario que les asigne el presupuesto respectivo.<br />

Artículo 135. Cada parte será inmediata responsable de los gastos que originen las diligencias<br />

que promueva. La parte condenada al pago de las costas indemnizará a las otras de todos los<br />

gastos que hubiere hecho en el juicio. La condenación no comprenderá los honorarios del<br />

apoderado ni los del patrono, sino cuando justifiquen contar con cédula profesional de<br />

licenciado en derecho.<br />

Artículo 136. En toda sentencia definitiva o interlocutoria dictada en asuntos de carácter<br />

contencioso, se hará forzosamente condenación en costas, determinando cuál de las partes<br />

debe pagar a la contraria las costas que se le hayan causado en el juicio.<br />

Artículo 137. Siempre serán condenados en costas: el litigante que no obtenga resolución<br />

favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda y el que fuere condenado de absoluta<br />

conformidad con la reclamación formulada en su contra. En caso de que la confesión judicial<br />

expresa afecte a toda la demanda, el Juez deberá reducir las costas que debe pagar el<br />

demandado hasta el cincuenta por ciento de su monto.<br />

Artículo 138. Si sólo se obtuviere parte de lo demandado y sólo hubieren, en consecuencia,<br />

prosperado en parte las defensas opuestas, el pago de las costas se decretará a cargo del<br />

litigante que, a juicio del Juez o tribunal, hubiere obrado con mayor malicia o temeridad al<br />

sostener sus pretensiones.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 21 de 159

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