CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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Artículo 984. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los<br />
créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.<br />
Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás<br />
será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.<br />
Artículo 985. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes<br />
exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan, además, las condiciones fijadas en el<br />
artículo 777 de este Código.<br />
De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que<br />
los niegue se da la apelación en ambos efectos.<br />
Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los<br />
alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.<br />
Título Décimo sexto<br />
De los juicios de sucesión<br />
Capítulo I<br />
Disposiciones generales<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 12 de Agosto de 2009<br />
Artículo 986.- El Juez tan luego como tenga conocimiento de que una persona ha fallecido,<br />
nombrará un albacea provisional de la sucesión, en los términos que adelante se expresan,<br />
quien se ocupará de solicitar al Archivo General de Notarías el certificado de existencia o<br />
inexistencia de disposición testamentaria del de cujus, así como de inventariar los bienes y<br />
representará a la sucesión mientras se nombra albacea definitivo o se declara legítimo el<br />
testamento en su caso.<br />
Artículo 987. El albacea que nombre el Juez deberá tener los siguientes requisitos:<br />
I. Ser mayor de edad;<br />
II. Ser de buena conducta;<br />
III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y,<br />
IV. Tener bienes raíces libres de gravamen con que asegurar su manejo y el resultado de la<br />
administración o a falta de ellos dar fianza a satisfacción de los representantes del Fisco y del<br />
Ministerio Público. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la<br />
aceptación del cargo bajo pena de remoción. La solvencia se acreditará dentro del mismo<br />
término.<br />
En el primer caso de la fracción IV de esta disposición se mandará hacer en el Registro Público<br />
de la Propiedad Raíz y del Comercio la anotación correspondiente en los bienes con los que el<br />
albacea haya acreditado su solvencia.<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 131 de 159