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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 984. El deudor es parte para litigar en los incidentes relativos a la rectificación de los<br />

créditos, pero no en las cuestiones referentes a la graduación.<br />

Es también parte en las cuestiones relativas a enajenación de los bienes. En todas las demás<br />

será representado por el síndico, aun en los juicios hipotecarios.<br />

Artículo 985. El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes<br />

exceda al importe de los créditos siempre que se reúnan, además, las condiciones fijadas en el<br />

artículo 777 de este Código.<br />

De la resolución relativa a los alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. De la que<br />

los niegue se da la apelación en ambos efectos.<br />

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los<br />

alimentos, pero el deudor no devolverá lo que hubiere percibido.<br />

Título Décimo sexto<br />

De los juicios de sucesión<br />

Capítulo I<br />

Disposiciones generales<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 12 de Agosto de 2009<br />

Artículo 986.- El Juez tan luego como tenga conocimiento de que una persona ha fallecido,<br />

nombrará un albacea provisional de la sucesión, en los términos que adelante se expresan,<br />

quien se ocupará de solicitar al Archivo General de Notarías el certificado de existencia o<br />

inexistencia de disposición testamentaria del de cujus, así como de inventariar los bienes y<br />

representará a la sucesión mientras se nombra albacea definitivo o se declara legítimo el<br />

testamento en su caso.<br />

Artículo 987. El albacea que nombre el Juez deberá tener los siguientes requisitos:<br />

I. Ser mayor de edad;<br />

II. Ser de buena conducta;<br />

III. Estar domiciliado en el lugar del juicio; y,<br />

IV. Tener bienes raíces libres de gravamen con que asegurar su manejo y el resultado de la<br />

administración o a falta de ellos dar fianza a satisfacción de los representantes del Fisco y del<br />

Ministerio Público. La fianza deberá otorgarse en el plazo de diez días contados a partir de la<br />

aceptación del cargo bajo pena de remoción. La solvencia se acreditará dentro del mismo<br />

término.<br />

En el primer caso de la fracción IV de esta disposición se mandará hacer en el Registro Público<br />

de la Propiedad Raíz y del Comercio la anotación correspondiente en los bienes con los que el<br />

albacea haya acreditado su solvencia.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 131 de 159

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