11.05.2013 Views

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 114. Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán en<br />

cuanto a sus formalidades a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos<br />

Civiles.<br />

Artículo 115. Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito o municipio en que se<br />

sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquél en que han de<br />

ejecutarse.<br />

Artículo 116. Los magistrados y los jueces recibirán personalmente las declaraciones y<br />

presidirán todos los actos de prueba, asistidos de sus respectivos secretarios o testigos de<br />

asistencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y responsabilidad del funcionario que infrinja<br />

esta disposición. Sin embargo, los magistrados podrán encomendar a los jueces de primera<br />

instancia y éstos a los jueces menores, la práctica de las diligencias enumeradas o de<br />

cualesquiera otras, cuando deban verificarse en lugar distinto de la residencia de la sala o del<br />

juzgado donde se sigue el juicio.<br />

Artículo 117. Si el exhorto o despacho dirigido por un Juez del Estado, en los casos que<br />

expresan los artículos anteriores, no fuere obsequiado, el que lo expidió se dirigirá al Presidente<br />

del Supremo Tribunal de Justicia, para que éste lo haga cumplir si se trata de otro Juez del<br />

Estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del Tribunal del Estado o de la Entidad<br />

a que pertenezca el Juez requerido.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 118. Contestada la demanda o dada por contestada, el Juez de oficio, o a solicitud de<br />

cualquiera de las partes, señalará día y hora para la celebración de una audiencia de<br />

conciliación.<br />

Para tal efecto, el Juez citará a las partes, con al menos tres días de anticipación a la<br />

celebración de la audiencia.<br />

Las partes comparecerán personalmente a la audiencia de conciliación, sin mandatarios,<br />

abogados patronos o asesores.<br />

Si una de las partes no concurre sin causa justificada, el Juez la sancionará con una multa de<br />

diez días a veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado, que se impondrá a favor<br />

del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y se hará efectiva por el Consejo del Poder<br />

Judicial; si ambas no acudieren, serán sancionadas de igual manera.<br />

Las partes podrán solicitar se considere acreditada la causa justificada a que se refiere el<br />

artículo anterior, dentro del término de los tres días siguientes a la fecha en que debiera<br />

celebrarse la audiencia de conciliación; el Juez, sin mayor trámite y a su prudente arbitrio,<br />

resolverá lo conducente. El efecto de acreditar la causa justificada para no comparecer a la<br />

audiencia se limitará a la no imposición de la multa a que se refiere el artículo que antecede.<br />

Si asistieran las partes, el Juez las exhortará a procurar la conciliación, pudiendo incluso<br />

proponer alternativas de solución.<br />

Debiéndose hacer constar únicamente en el acta que se levante, los términos del convenio a<br />

que se hubiere llegado o en su caso, la imposibilidad de la conciliación.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 18 de 159

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!