11.05.2013 Views

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 903. En cualquier estado del juicio y cuando se hubiere designado procurador o<br />

representante común, la mayoría de los interesados puede revocar el mandato concedido al<br />

primero o cambiar el segundo aunque éste haya sido nombrado por el Juez.<br />

Artículo 904. En los casos señalados en el artículo anterior, el procurador o representante<br />

común continuará desempeñando el cargo mientras se hace nuevo nombramiento.<br />

Artículo 905. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, respecto del<br />

representante común, cualquiera de los interesados podrá rendir prueba documental o alegar<br />

en derecho, debiendo hacerlo dentro de los términos concedidos o que se hubieren debido<br />

conceder al representante común.<br />

Artículo 906. La acción que deduzca el tercer coadyuvante deberá decidirse con la principal en<br />

una misma sentencia.<br />

Artículo 907. Si la tercería coadyuvante se interpone ante un Juez Menor y el interés de ella<br />

excede al que la ley somete a su competencia, remitirá lo actuado en el negocio principal y<br />

tercería al Juez competente.<br />

Capítulo II<br />

De las tercerías excluyentes<br />

Artículo 908. Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; las primeras deben<br />

fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercite alega<br />

el tercero; las segundas, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.<br />

Artículo 909. Es aplicable a las tercerías excluyentes lo dispuesto en el artículo 900 de este<br />

Código, respecto de la forma de la tercería. Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo<br />

negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que, si son de dominio sobre los bienes en<br />

cuestión, no se haya dado posesión de ellos al rematante o al actor, y si son sobre la acción<br />

que se ejercita, o de preferencia, no se haya hecho el pago al actor.<br />

Artículo 910. Las tercerías excluyentes se sustanciarán en cuerda separada, con los mismos<br />

trámites y procedimientos del juicio en que se hubieren interpuesto, para que se resuelvan en<br />

una misma sentencia, a cuyo fin se suspenderá el que fuere más avanzado o cuando llegue al<br />

estado de citación para sentencia.<br />

Artículo 911. Cuando las tercerías excluyentes se promuevan después de pronunciada<br />

sentencia en el juicio principal, y procedan conforme al artículo 909 de este Código, se<br />

sustanciarán en la forma y términos establecidos; y se fallarán teniendo presente lo resuelto en<br />

el negocio principal. Si esto hubiere dado lugar a la segunda instancia y aun no estuvieren<br />

remitidos los autos al superior, se suspenderá la remisión hasta hacerla juntamente con los de<br />

la tercería. Si ya se hubiere verificado la remisión de los autos principales, se avisará al superior<br />

que está pendiente la tercería, para que suspenda el juicio cuando se halle en estado de<br />

sentencia y para que cuando la tercería guarde estado, falle ambos negocios juntamente.<br />

Artículo 912. En el caso del artículo anterior, si la tercería fuere de dominio, el juicio principal se<br />

suspenderá hasta que se decida la tercería. Si ésta fuere de preferencia, el juicio principal<br />

seguirá hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará,<br />

definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto, se depositará en una<br />

institución de crédito o en institución financiera, el precio de la venta.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 121 de 159

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!