CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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Capítulo II<br />
De la contestación de la demanda<br />
Artículo 316. La contestación de la demanda se hará por escrito, dentro del término del<br />
emplazamiento. Sobre ella son aplicables los artículos 301, 302, 303, 308 y 696, fracción I de<br />
este Código.<br />
Artículo 317. Si el demandado no ha dispuesto a juicio del Juez del tiempo necesario para<br />
completar los documentos en que funda sus defensas, el Juez le concederá el tiempo que<br />
considere necesario, con el apercibimiento de que no<br />
se le admitirán dichos documentos, si los presenta fuera de ese término.<br />
Artículo 318. Las excepciones dilatorias de incompetencia y falta de personalidad deberán<br />
proponerse precisamente dentro de los primeros tres días del emplazamiento, sin contar en<br />
ellos los días adicionales que, en su caso, se hubieren concedido al demandado por razón de la<br />
distancia.<br />
Las demás excepciones o defensas que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán<br />
valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren<br />
supervenientes. En la misma forma se propondrá la reconvención cuando proceda.<br />
Artículo 319. La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el Juez, pidiéndole que se<br />
abstenga del conocimiento del negocio. El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato<br />
superior, emplazando a los interesados para que en un término de tres días comparezcan ante<br />
éste, el cual citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia dentro<br />
de los tres días siguientes al de la citación, en la que recibirá pruebas y alegatos y pronunciará<br />
resolución, mandando inmediatamente los autos al Juez que estime competente, quien debe<br />
hacerlo saber a los litigantes.<br />
En este caso, la demanda y contestación se tendrán como presentadas ante éste.<br />
Artículo 320. Cuando no proceda la declinatoria, el que la promovió deberá pagar, además de<br />
las costas, una multa hasta de treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado, que,<br />
según la importancia del litigio, le impondrá el superior a favor del colitigante.<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 29 de Mayo de 2009<br />
Artículo 321. Cuando el Juez hubiere dado entrada a una demanda, el reo puede al producir<br />
su contestación, objetarla de defecto legal en la forma de proponerla. Si en la sentencia<br />
ejecutoria de segunda instancia se declara procedente la excepción, se dará cuenta al Consejo<br />
del Poder Judicial para que aplique la sanción correspondiente acorde a su Ley Orgánica.<br />
Artículo 322. Siendo varios los demandados que propongan excepciones dilatorias de las que<br />
conformen a este Código deben tramitarse en artículo de previo y especial pronunciamiento, se<br />
observarán las reglas siguientes:<br />
I. Si todos o algunos de ellos alegaren excepciones diferentes, se resolverán en una misma<br />
sentencia.<br />
Las excepciones de incompetencia se resolverán en primer término y una vez remitidos los<br />
autos al Juez competente, se substanciará la excepción de falta de personalidad. En este último<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 44 de 159