CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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En este caso y en el del artículo 25 la condena se impondrá en el auto que decrete el<br />
desistimiento.<br />
Artículo 148. La condenación en costas se hará de oficio y el Juez o Magistrado se hace<br />
responsable del importe de ellas si falta al cumplimiento de esta disposición.<br />
Título Segundo<br />
De las competencias<br />
Capítulo I<br />
Disposiciones generales<br />
Artículo 149. Toda demanda debe formularse ante Juez competente.<br />
Artículo 150. La competencia de los tribunales se determinará por la materia, la cuantía, el<br />
grado y el territorio.<br />
Artículo 151. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse<br />
incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se<br />
apoye.<br />
Artículo 152. Ningún Juez puede sostener competencia con un Tribunal Superior bajo cuya<br />
jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase, no ejerza<br />
jurisdicción sobre él.<br />
Artículo 153. El tribunal que reconozca la jurisdicción de otro por providencia expresa, no<br />
puede sostener su competencia.<br />
Si el acto del reconocimiento consiste sólo en la cumplimentación de un exhorto, el tribunal<br />
exhortado no estará impedido para sostener su competencia.<br />
Artículo 154. Las partes pueden desistirse de seguir sosteniendo la competencia de un<br />
tribunal, antes o después de la remisión de los autos, al superior, si se trata de jurisdicción<br />
territorial.<br />
Artículo 155. La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar.<br />
Artículo 156. Cuando el Juez designado dejare de conocer por recusación o excusa, pasará el<br />
conocimiento del negocio al que deba sustituirlo conforme a la ley.<br />
Artículo 157. Es Juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o<br />
tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable.<br />
Artículo 158. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente<br />
el fuero que la ley les concede y designan con precisión el Juez a quien se someten.<br />
Artículo 159. Se entienden sometidos tácitamente:<br />
I. Al demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 23 de 159