11.05.2013 Views

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 487 y 491 de<br />

éste Código.<br />

Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia<br />

continuará el día siguiente hábil si aquél no fuere el último de todo el término probatorio; en<br />

caso contrario, se dará definitivamente por concluida.<br />

Artículo 493. Cuando el testigo deje de contestar a algún punto o haya incurrido en<br />

contradicción o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del<br />

Juez, para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las aclaraciones oportunas.<br />

Artículo 494. El tribunal tendrá la más amplia libertad para hacer a las partes y a los testigos<br />

las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos<br />

controvertidos.<br />

Artículo 495. Si el testigo no supiere el idioma, rendirá su declaración por medio de un<br />

intérprete nombrado por el Juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en<br />

castellano, se escribirá en su propio idioma, ya por el mismo testigo, ya por el intérprete.<br />

Artículo 496. Los testigos responderán por sí mismos, de palabra, sin valerse de ningún<br />

borrador de respuesta.<br />

Cuando las preguntas se refieran a cuentas, libros o papeles, podrá permitírseles que los<br />

consulten para dar su declaración.<br />

Artículo 497. Las respuestas de los testigos se harán constar en autos en forma que al mismo<br />

tiempo se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada; salvo en casos<br />

excepcionales, a juicio del Juez en que se permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a<br />

continuación la respuesta literal, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. También podrán<br />

firmar las páginas que las contuvieren.<br />

Artículo 498. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el Juez deberá exigirla<br />

en todo caso.<br />

Artículo 499. El testigo podrá leer por sí mismo su declaración y deberá firmarla, ratificando<br />

antes su contenido.<br />

Si no puede o no sabe leer o escribir, le será leída por el secretario y la firmará sólo éste y el<br />

Juez, haciendo constar en autos aquella circunstancia.<br />

Artículo 500. La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la<br />

redacción.<br />

Artículo 501. Sobre los hechos que hubieren sido objeto de un interrogatorio y los directamente<br />

contrarios, no se admitirá otro, en ninguna de las instancias del juicio.<br />

Artículo 502. Los gastos que hicieren los testigos, cuando tengan que salir del lugar de su<br />

residencia, y los perjuicios que sufran por el abandono de sus ocupaciones o negocios para<br />

ocurrir al juzgado a dar su declaración, serán satisfechos por la parte que los presenta, a quien<br />

se los reembolsará la contraria, si fuere ésta condenada en costas.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 65 de 159

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!