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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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meses debe de garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 874 y 875 del<br />

Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado de esa obligación. Si no<br />

garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.<br />

Artículo 1005. Todo albacea definitivo o provisional presentará al Juez, a los treinta días de<br />

haber aceptado su encargo, un inventario minucioso, suscrito por él, de todos los bienes de la<br />

sucesión, expresando cuáles están en su poder, cuáles no y por qué motivo. En el inventario se<br />

listarán todos los demás bienes que recobre posteriormente o de que no hubiere tenido noticia,<br />

como pertenecientes a la sucesión, mediante un inventario adicional. El albacea que no cumpla<br />

con este precepto será removido de plano a solicitud de cualquiera de las partes, previa<br />

certificación del secretario de que no ha presentado el inventario, como se ordena en este<br />

artículo. Igual obligación a la del albacea tiene el cónyuge sobreviviente si se ha encargado de<br />

los bienes mortuorios.<br />

Artículo 1006. Los albaceas, cónyuges sobrevivientes, herederos u otras personas que con<br />

cualquier carácter se encarguen de los bienes de alguna sucesión, están obligados a<br />

participarlo por escrito al representante del Fisco en el distrito o municipio donde ocurra la<br />

muerte del autor de la herencia, dentro de treinta días hábiles de haber entrado en posesión de<br />

dichos bienes, agregando una lista de los mismos, así como de los que tengan conocimiento<br />

que pertenezcan a la sucesión aunque no los haya recibido.<br />

Artículo 1007. Los jueces y albaceas, al radicarse el juicio de sucesión, exigirán constancia de<br />

haberse dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, y en caso de que no se presente tal<br />

constancia, impondrá a los infractores una multa de cuatro a veinticinco días de salario mínimo<br />

general vigente en el Estado y lo comunicarán al representante del Fisco para que la haga<br />

efectiva conforme a las leyes, no pudiendo continuar el juicio sucesorio sino hasta que esté<br />

pagada la multa. Igualmente exigirán certificado del archivo de notarías en que conste que el<br />

testamento presentado es el último del autor de la herencia o que no hay testamento alguno<br />

otorgado por él, cuando se trate de un intestado.<br />

Artículo 1008. Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen<br />

derecho de pedir su herencia o legado, mientras no prescriba, demandando en el juicio<br />

correspondiente al albacea si el juicio no ha concluido, o a los que hayan adquirido los bienes<br />

sucesorios, si se ha verificado la partición.<br />

Artículo 1009. Iniciado el juicio sucesorio y siendo los herederos mayores de edad, o lo sea la<br />

mayoría de ellos, o hubiere un solo heredero, aunque éste fuera menor de edad, podrán<br />

después del reconocimiento de sus derechos, encomendar a un notario la formación de<br />

inventarios, avalúos, liquidación y partición de la herencia, procediendo en todo de común<br />

acuerdo, que constará en una o varias actas. Podrán convenir los interesados que los acuerdos<br />

se tomen a mayoría de votos que siempre serán por personas.<br />

Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el<br />

Juez que previno.<br />

Artículo 1010. Los autos dictados en los juicios sucesorios y la resolución declarando<br />

herederos de un intestado o que es legítimo un testamento, son apelables en el efecto<br />

devolutivo, salvo las excepciones expresas de la ley.<br />

Artículo 1011. Si conforme a la Ley de Catastro del Estado de <strong>Michoacán</strong> de Ocampo, procede<br />

la variación catastral de bienes hereditarios, es optativo para los interesados acudir a la<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 134 de 159

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