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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Existirá litisconsorcio cuando las cuestiones materia de un juicio afecten o favorezcan a dos o<br />

más personas, de manera que no sea posible pronunciar sentencia valida, sin oírlas a todas<br />

ellas, en virtud de existir entre éstas comunidad jurídica con respecto al objeto litigioso o tengan<br />

un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa, de hecho o jurídica.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 2 de Octubre de 2009<br />

De prosperar esta excepción, tendrá el efecto de que no se entre al estudio de fondo de la<br />

acción ejercitada y se dejen a salvo los derechos de las partes para que de considerarlo<br />

conveniente los hagan valer en la vía y forma que legalmente corresponda.<br />

Artículo 36. Las demás excepciones comprendidas en el artículo 33 se promoverán<br />

simultáneamente con las perentorias al contestar la demanda y se decidirán en la sentencia<br />

definitiva, quedando prohibido formar, respecto de ellas, incidentes de previo y especial<br />

pronunciamiento.<br />

Artículo 37. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga<br />

valer con precisión y claridad el hecho o derecho en que se haga consistir.<br />

Título Primero<br />

Reglas generales<br />

Capítulo I<br />

De la personalidad y la personería<br />

Artículo 38. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí<br />

o por medio de mandatario con poder bastante.<br />

Por los que no puedan comparecer por sí mismos en juicio, comparecerán sus representantes<br />

legítimos, o los que deban suplir su incapacidad. Los ausentes o ignorados serán<br />

representados como lo previene el Código Familiar.<br />

Artículo 39. El tribunal revisará la personalidad de las partes y la personería de sus<br />

representantes y mandatarios en cualquier momento del proceso, bajo su responsabilidad. No<br />

será recurrible el auto que después del emplazamiento reconozca la personalidad o la<br />

personería, pero éstas podrán impugnarse en forma de incidente que deberá promoverse<br />

dentro de los tres días siguientes al de la notificación respectiva. Es apelable el auto que las<br />

desconozca.<br />

Artículo 40. Si la personalidad o la personería no se impugnan oportunamente, sólo podrán<br />

serlo por causas supervenientes. En estos casos el incidente se sustanciará con suspensión del<br />

procedimiento.<br />

Artículo 41. El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que<br />

legítimamente lo represente, será citado en la forma prevenida en el capítulo IV de este título,<br />

pero, si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal,<br />

el ausente será representado por el Ministerio Público.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 7 de 159

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