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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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I. Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer ante el Juez las gestiones que<br />

estimen oportunas para garantizar sus derechos;<br />

II. Para recurrir el auto de aprobación de remate, en su caso; y,<br />

III. Para pedir que el inmueble se valúe por peritos. En este caso designarán a su costa un<br />

perito que, con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado, practique el avalúo de la<br />

cosa, observándose, cuando fueren dos o más los acreedores, lo dispuesto en el<br />

artículo 457. Nunca disfrutarán de ese derecho después de practicado el avalúo por<br />

peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se<br />

haga por otros medios.<br />

Artículo 820. El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba<br />

pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores no habrá necesidad de nombrar tercero en<br />

discordia.<br />

Artículo 821. El Juez decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite relativa al remate, y<br />

contra sus resoluciones no habrá más recurso que el de responsabilidad, salvo que la ley<br />

disponga otra cosa.<br />

Artículo 822. Desde que se anuncie el remate y durante éste se pondrán de manifiesto los<br />

planos que hubiere, el certificado del valor fiscal y, en su caso, los avalúos.<br />

Artículo 823. La postura legal en remate de bienes raíces, es la que cubre las dos terceras<br />

partes del valor fiscal de ellos o del precio fijado por avalúo o por convenio, con tal que la parte<br />

al contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio, y las<br />

costas. En remate de bienes muebles es postura legal el cincuenta por ciento al contado del<br />

precio del avalúo.<br />

Artículo 824. Cuando por el importe de la postura no sea suficiente la parte de contado para<br />

cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal en remate de bienes raíces, las dos<br />

terceras partes del valor que sirvió de base para la almoneda, ofrecido de contado.<br />

Artículo 825. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en<br />

alguna institución de crédito o en su defecto en alguna institución financiera de reconocida<br />

solvencia, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes,<br />

que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas<br />

consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda<br />

al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su<br />

obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.<br />

Artículo 826. El ejecutante podrá formular postura en la subasta conforme los requisitos del<br />

artículo 828 de éste Código y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar<br />

el depósito prevenido en el artículo anterior.<br />

Artículo 827. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder general o especial<br />

para el caso; quedando prohibido hacer postura con reserva de declarar después el nombre de<br />

la persona para quien se hizo.<br />

Artículo 828. Las posturas se formularán por escrito expresando el mismo postor o su<br />

representante con poder jurídico:<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 111 de 159

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