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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 439. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo que precede, los casos previstos en<br />

los artículos 710 y 712 del Código Civil para el Estado de <strong>Michoacán</strong> de Ocampo.<br />

Artículo 440. El documento privado procedente de los litigantes o de sus causantes,<br />

presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por<br />

admitido y surtirá sus efectos como si hubiere sido reconocido en toda forma.<br />

Artículo 441. Las facturas, constancias de venta de animales y otros documentos privados<br />

análogos, extendidos con arreglo a las disposiciones de las leyes respectivas, harán fe en juicio<br />

aun cuando no procedan de los litigantes, sino de terceros extraños al juicio, si se presentan por<br />

vía de prueba, con citación de la contraria y ésta no los objeta válidamente.<br />

Artículo 442. Los documentos privados se presentarán originales y cuando forman parte de un<br />

libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los<br />

interesados.<br />

Artículo 443. Si hubiere de darse testimonio de documentos privados que obren en poder de<br />

particulares, se exhibirán al secretario del juzgado respectivo, y éste los testimoniará en lo que<br />

señalen los interesados, previa citación.<br />

Artículo 444. Si el documento obrase en libros o papeles de una casa de comercio, de algún<br />

establecimiento industrial o minero o de alguna sociedad legalmente constituida, el que pida el<br />

documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se<br />

tomará en el escritorio del establecimiento, sin que el director o directores de éste se consideren<br />

obligados a llevar al juzgado los libros de cuentas, ni a más que a presentar las partidas y<br />

documentos designados.<br />

Artículo 445. Podrá pedirse el cotejo de firma y letras siempre que se niegue o que se ponga<br />

en duda la autenticidad de un documento privado o de un documento público que carezca de<br />

matriz. Para este cotejo se procederá con sujeción a lo prevenido para la prueba pericial.<br />

Artículo 446. La persona que pida el cotejo y el tribunal que lo mandare practicar para mejor<br />

proveer, designarán el documento o documentos indubitables con que deban compararse.<br />

Artículo 447. Se considerarán indubitables para el cotejo:<br />

I. Los documentos que las partes reconozcan de común acuerdo;<br />

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a<br />

quien se atribuye la dudosa;<br />

III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien<br />

se atribuye la dudosa;<br />

IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien<br />

perjudique; y,<br />

V. Las firmas puestas en los documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del<br />

Juez, del Secretario o del que lo substituya, por la persona cuya letra se trate de comprobar.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 59 de 159

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