CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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Negocios en que no tiene lugar la recusación<br />
Artículo 218. No se admitirá recusación:<br />
I. En los actos prejudiciales;<br />
II. Al cumplimentar exhortos o despachos;<br />
III. En las demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros jueces o tribunales;<br />
IV. En las de mera ejecución; pero sí se admitirá en las de ejecución mixta;<br />
V. En los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa; y,<br />
VI. En las diligencias de ejecución de sentencia, desde la fecha del auto en que se señala<br />
término al deudor para que cumpla con ella.<br />
Capítulo IV<br />
Del tiempo en que debe proponerse la recusación<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 29 de Mayo de 2009<br />
Artículo 219. Las recusaciones con causa o sin ella pueden interponerse en cualquier estado<br />
del juicio, hasta antes de la citación para sentencia definitiva; pero en el caso del demandado,<br />
éste sólo podrá hacerlo después de contestada la demanda o de oponer excepciones dilatorias,<br />
en su caso. Durante el término de prueba es inadmisible la recusación.<br />
Artículo 220. En los procedimientos de apremio no se dará curso a la recusación, sino hasta<br />
que esté practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo, en su caso.<br />
Artículo 221. Los secretarios de las salas o de los juzgados harán constar la hora en que se<br />
pronuncien los decretos de citación para sentencia y una vez dictados, aunque no se hubiere<br />
notificado, ninguna recusación es admisible. Se exceptúa el caso de que sobrevenga cambio de<br />
personal, pues entonces la recusación podrá admitirse respecto de la nueva persona, si se<br />
hace en el acto de notificarse el decreto en que se manda dar a conocer ésta, o a más tardar al<br />
siguiente día.<br />
Capítulo V<br />
De los efectos de la recusación<br />
Artículo 222. La recusación suspende la jurisdicción o las funciones del recusado, entre tanto<br />
aquella se decide, salvo lo dispuesto en el artículo 220.<br />
Artículo 223. Admitida la recusación sin causa, queda inhibido el recusado del conocimiento<br />
del negocio; y declarada procedente la causa, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez o la<br />
intervención del secretario en el negocio de que se trate.<br />
Artículo 224. Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en<br />
ningún tiempo. Las sin causa podrán alzarse libremente antes de que fueren admitidas, pero el<br />
recusante perderá el derecho de proponer nueva recusación de esta especie.<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 32 de 159