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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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ésta al deudor, para que dentro del término de tres días ocurra a contestarla y a oponer las<br />

excepciones que tuviere, mismas que en ningún caso suspenderán el procedimiento.<br />

Tratándose de las excepciones de pago, compensación, remisión o quita, oferta de no cobrar o<br />

espera, novación de contrato, litispendencia, conexidad y cosa juzgada, sólo se admitirán<br />

cuando se funden en prueba documental.<br />

La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la<br />

acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso, se desechará de plano.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Si hubiere reconvención, se emplazará de ésta a la parte actora de la demanda inicial, en los<br />

términos del artículo 79, para que la conteste dentro de los tres días siguientes, y hecho esto se<br />

dará vista, en su caso, a su contraparte con las excepciones opuestas para que manifieste lo<br />

que a su derecho corresponda.<br />

Artículo 662. Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, y en su caso, en la<br />

reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas,<br />

indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y<br />

presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos las<br />

partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan<br />

probar. El Juez resolverá sobre la admisión y desechamiento de pruebas, según proceda, en el<br />

auto que recaiga de las promociones en que se ofrezcan. En el caso de que las pruebas<br />

ofrecidas sean contra la moral y el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por<br />

las partes, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado<br />

con los mismos, el Juez las desechará.<br />

Las pruebas que se admitan se desahogarán dentro del término de prueba de quince días<br />

improrrogable, contado a partir de que el juicio se abra a prueba.<br />

En caso de allanamiento total de la demanda, si el deudor no hace valer defensas ni opone<br />

excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este Capítulo o fuera del término<br />

concedido para ello, se pronunciará la sentencia definitiva.<br />

Con el escrito de contestación a la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos<br />

del párrafo que antecede, se dará vista al actor, para que dentro del término de tres días,<br />

manifieste lo que a su derecho convenga.<br />

Artículo 663. Si en el documento base de la acción hipotecaria, se advierte que hay otros<br />

acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la existencia del juicio para que<br />

manifiesten lo que a su derecho corresponda.<br />

Artículo 664. La demanda se anotará en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del<br />

Comercio, a cuyo efecto el actor exhibirá un tanto más de dicha demanda, documentos base de<br />

la acción y en su caso, de aquellos con que justifique su representación, para que previo cotejo<br />

con sus originales se certifiquen por el secretario, haciendo constar que se expiden para efectos<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 86 de 159

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