CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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IX. Documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;<br />
X. Los bienes ajenos; y,<br />
XI. Las deudas mortuorias y hereditarias.<br />
Artículo 1040. Respecto de los créditos, títulos y demás documentos, se expresará la fecha, el<br />
nombre de la persona obligada, el del notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.<br />
Artículo 1041. En el mismo inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esa<br />
circunstancia, la clase de juicio que se siga, el Juez que conozca de él, la persona con quien se<br />
litiga y la causa del pleito.<br />
Artículo 1042. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en su depósito, en<br />
prenda o en cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la<br />
causa.<br />
Artículo 1043. Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su<br />
calidad especial.<br />
Artículo 1044. Las deudas mortuorias y hereditarias se listarán precisando su origen, monto,<br />
fecha de su vencimiento y documento que las acredite. Las deudas que no se listaren en el<br />
inventario quedarán bajo la responsabilidad personal del albacea.<br />
Artículo 1045. Cuando el albacea juzgue conveniente razonar sobre alguno de los valores que<br />
hubiere fijado, lo hará por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él<br />
tengan los objetos de cuyo valor se trate.<br />
Artículo 1046. Presentado el inventario y avalúo, se correrá traslado de él por cinco días a<br />
cada uno de los interesados que no lo suscriban, y transcurrido este término, aun cuando no se<br />
hayan evacuado los traslados, el Juez citará de oficio para sentencia, la que pronunciará<br />
aprobando o reprobando el inventario, condenando en el primer caso a las partes, a estar y<br />
pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en el lugar<br />
respectivo.<br />
Artículo 1047. Si todos los interesados están conformes, el Juez, sin más trámites, aprobará el<br />
inventario con la reserva de que habla el artículo anterior.<br />
Artículo 1048. Si alguno de los interesados lo pidiere, podrá el Juez ampliar el término de<br />
traslado por otros cinco días, a fin de que dentro de él manifieste su conformidad o<br />
inconformidad. En este último caso se sustanciará un incidente con el albacea, en la forma<br />
prevenida en este Código, teniéndose por demanda el escrito de inconformidad.<br />
Artículo 1049. La sentencia que se dicte en el incidente es apelable en el efecto devolutivo, si<br />
por su cuantía admite ese recurso.<br />
Artículo 1050. Si fueren varios los que estuvieren inconformes con el inventario y avalúo, se<br />
procederá como se establece en este Código para el caso en que dos o más personas ejecuten<br />
una misma acción o excepción.<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 139 de 159