11.05.2013 Views

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

IX. Documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren;<br />

X. Los bienes ajenos; y,<br />

XI. Las deudas mortuorias y hereditarias.<br />

Artículo 1040. Respecto de los créditos, títulos y demás documentos, se expresará la fecha, el<br />

nombre de la persona obligada, el del notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.<br />

Artículo 1041. En el mismo inventario deben figurar los bienes litigiosos, expresándose esa<br />

circunstancia, la clase de juicio que se siga, el Juez que conozca de él, la persona con quien se<br />

litiga y la causa del pleito.<br />

Artículo 1042. Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en su depósito, en<br />

prenda o en cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la<br />

causa.<br />

Artículo 1043. Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su<br />

calidad especial.<br />

Artículo 1044. Las deudas mortuorias y hereditarias se listarán precisando su origen, monto,<br />

fecha de su vencimiento y documento que las acredite. Las deudas que no se listaren en el<br />

inventario quedarán bajo la responsabilidad personal del albacea.<br />

Artículo 1045. Cuando el albacea juzgue conveniente razonar sobre alguno de los valores que<br />

hubiere fijado, lo hará por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él<br />

tengan los objetos de cuyo valor se trate.<br />

Artículo 1046. Presentado el inventario y avalúo, se correrá traslado de él por cinco días a<br />

cada uno de los interesados que no lo suscriban, y transcurrido este término, aun cuando no se<br />

hayan evacuado los traslados, el Juez citará de oficio para sentencia, la que pronunciará<br />

aprobando o reprobando el inventario, condenando en el primer caso a las partes, a estar y<br />

pasar por él; con la reserva de que si aparecieren nuevos bienes, se agregarán en el lugar<br />

respectivo.<br />

Artículo 1047. Si todos los interesados están conformes, el Juez, sin más trámites, aprobará el<br />

inventario con la reserva de que habla el artículo anterior.<br />

Artículo 1048. Si alguno de los interesados lo pidiere, podrá el Juez ampliar el término de<br />

traslado por otros cinco días, a fin de que dentro de él manifieste su conformidad o<br />

inconformidad. En este último caso se sustanciará un incidente con el albacea, en la forma<br />

prevenida en este Código, teniéndose por demanda el escrito de inconformidad.<br />

Artículo 1049. La sentencia que se dicte en el incidente es apelable en el efecto devolutivo, si<br />

por su cuantía admite ese recurso.<br />

Artículo 1050. Si fueren varios los que estuvieren inconformes con el inventario y avalúo, se<br />

procederá como se establece en este Código para el caso en que dos o más personas ejecuten<br />

una misma acción o excepción.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 139 de 159

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!