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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Esto último se observará también respecto de las cuestiones derivadas del contrato de<br />

arrendamiento de inmuebles.<br />

Artículo 166. Cuando el deudor tenga varios domicilios será preferido el que elija el<br />

demandante.<br />

Artículo 167. Si la demanda se endereza contra dos o más personas domiciliadas en diversos<br />

lugares, será Juez competente el del domicilio de cualquiera de ellas a elección del actor.<br />

Artículo 168. A falta de domicilio fijo es competente el Juez del lugar donde se celebró el<br />

contrato, cuando la acción sea personal, y el de la ubicación de la cosa cuando la acción sea<br />

real.<br />

Artículo 169. Si las cosas materia de la acción fueren varias o una sola, y estuvieren ubicadas<br />

en diversas jurisdicciones, pero dentro del mismo Estado, será competente el Juez del lugar de<br />

la ubicación de cualquiera de las primeras o de cualquiera de las fracciones de la segunda, a<br />

elección del demandante. Si la cosa materia de la acción real estuviere ubicada a la vez en<br />

<strong>Michoacán</strong> y en otro de los Estados limítrofes, será competente el Juez del primero, pero<br />

solamente de la parte que le corresponda.<br />

Artículo 170. En los juicios hereditarios es competente el Juez en cuya comprensión haya<br />

tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la<br />

ubicación de los bienes raíces que forman la herencia y si estuvieren en varios distritos, el Juez<br />

de cualquiera de ellos a prevención; y a falta de domicilio y bienes raíces el del lugar del<br />

fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia.<br />

Artículo 171. La competencia en juicios hereditarios faculta al Juez para conocer:<br />

I. De las acciones de petición de herencia;<br />

II. De las acciones contra la sucesión que se promuevan antes de la partición y adjudicación de<br />

los bienes; y,<br />

III. De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria.<br />

Artículo 172. En los concursos de acreedores, el Juez del domicilio del deudor será el<br />

competente.<br />

Artículo 173. En los actos de jurisdicción voluntaria es Juez competente el de primera instancia<br />

del domicilio del que promueva, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar donde<br />

estén ubicados.<br />

Artículo 174. En la prestación de servicios profesionales es competente el Juez del domicilio<br />

del que ha prestado los servicios profesionales.<br />

Artículo 175. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio, se tendrá en<br />

cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuicios no serán tenidos en<br />

consideración si son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando se reclamen en<br />

ella.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 25 de 159

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