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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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notificación alguna a la persona o personas contra quienes se promueva, hasta que se subsane<br />

la omisión.<br />

Artículo 78. Mientras un litigante no haga nueva designación de la casa en que han de<br />

hacérsele las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en la que para ello hubiere<br />

señalado.<br />

Artículo 79. La primera notificación se hará en la casa designada al efecto y en la persona<br />

misma del que deba de ser notificado, y no encontrándolo el notificador y cerciorado de que el<br />

notificado vive en dicha casa y está en la población, le dejará citatorio para hora fija dentro de<br />

las veinticuatro horas siguientes, y si no espera, se le hará la notificación por instructivo, en el<br />

que se expresará el nombre y apellido del promovente, el Tribunal o Juez que mande practicar<br />

la diligencia la determinación que se notifique, la fecha y la hora en que se deje y el nombre y<br />

apellido de la persona que lo reciba.<br />

El instructivo, lo mismo que el citatorio, se entregarán a la esposa, hijos, parientes, domésticos<br />

del notificado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se negaren a recibirlos o ésta<br />

se hallare cerrada, el citatorio y el instructivo se fijarán en la forma que previene el artículo 84;<br />

de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. Si se trata de notificar la demanda, se<br />

entregarán además, las copias del traslado, o en su caso, éstas quedarán en la secretaría a<br />

disposición del demandado.<br />

Artículo 80. Si el funcionario encargado de hacer una notificación recibiere noticia en la casa<br />

designada, que la persona que debe ser notificada en ese momento se encuentra<br />

accidentalmente fuera de la población en que está ubicada la casa, se hará la notificación<br />

mediante instructivo, previo citatorio, dejando en su caso las copias de los traslados y asentado<br />

razón de esa diligencia.<br />

En el caso de este artículo, la notificación se tendrá por hecha ocho días después de la fecha<br />

en que se entregue o se fije el instructivo.<br />

Artículo 81. Cuando la persona que por primera vez deba ser notificada se encontrare o<br />

residiere en un punto distinto del lugar del juicio, pero dentro del mismo distrito judicial, se hará<br />

la notificación por conducto del Juez Menor de la municipalidad donde se encuentre o resida,<br />

mediante oficio. Si se halla en otro distinto o fuera del Estado o en el extranjero, se librará<br />

exhorto.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

No sabiéndose en qué punto se encuentra o cuando se ignore su habitación o domicilio, o<br />

cuando se trate de persona incierta, se le citará por edictos que se publicarán tres veces<br />

consecutivas en uno de los periódicos de mayor circulación de la capital del Estado y en los<br />

estrados del juzgado o tribunal; si se indica que radica fuera del Estado, los edictos se<br />

publicarán además en un periódico de mayor circulación nacional; y si señala que radica fuera<br />

del país, también se publicarán en un periódico de mayor circulación de dicho lugar, publicación<br />

que se deberá hacer en español.<br />

En el caso del párrafo anterior y en el del artículo 84, las copias del traslado quedarán en la<br />

secretaría a disposición del notificado.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 13 de 159

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