CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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término, el Juez, a petición del actor, continuará los trámites del juicio como si no hubiere<br />
solicitado la denuncia del pleito;<br />
IV. Cuando la persona a quien se denuncie el pleito hubiere sido requerida por edictos o por<br />
instructivo y no ocurriere a contestar dentro del término que prudentemente le señale el Juez,<br />
en el primer caso, dentro de cuarenta y ocho horas en el segundo; el juicio seguirá contra el<br />
demandado, salvo siempre sus derechos conforme a la parte final de la fracción segunda de<br />
este artículo; y,<br />
V. El obligado a la evicción puede intervenir en el pleito en tercería coadyuvante aun cuando no<br />
se le denuncie, y aunque hubiere consentido expresamente en que lo defienda el demandado,<br />
quien continuará interviniendo en el juicio como parte principal.<br />
Artículo 328. Sólo cuando el obligado a la evicción salga a la defensa del pleito, podrá a su vez<br />
denunciarlo a su inmediato causante; pero al hacerlo deberá sujetarse a lo dispuesto en los<br />
artículos anteriores.<br />
Artículo 329. Contestada la demanda, se tendrán por confesados por el demandado todos los<br />
hechos sobre los que explícitamente no haya suscitado controversia, negándolos, refiriéndolos<br />
de diversa manera, o diciendo que los ignora cuando no son propios. Sobre los hechos no<br />
impugnados no se admitirá prueba en contrario.<br />
Artículo 330. Si concluido el término del emplazamiento, el demandado no contesta la<br />
demanda, se dará por contestada, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que son ciertos<br />
todos los hechos enumerados en ella.<br />
Artículo 331. Cuando el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, transcurrido el término lo<br />
relativo sin presentarse el escrito de contestación, se dará por contestada la demanda en<br />
sentido negativo.<br />
Artículo 332. Contestada la demanda o transcurrido el término del emplazamiento, no podrá el<br />
demandado alegar hechos, proponer excepciones, ni oponer reconvención o compensación. Lo<br />
mismo se observará cuando se deseche la contestación por no estar ajustada a las<br />
prescripciones legales.<br />
Artículo 333. Si no teniendo el demandado la representación que se le supone y en virtud de la<br />
cual hubiere sido llamado a juicio, o no estando en su poder la cosa cuya posesión o propiedad<br />
se le reclama, contestare la demanda sin hacer valer tales excepciones, pagará lo juzgado y<br />
sentenciado, o los daños y perjuicios que por ese motivo se ocasionaren al actor. Si éste<br />
eligiere el segundo de esos extremos, le quedará a salvo su acción para ejercitarla contra quien<br />
corresponda.<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 29 de Mayo de 2009<br />
Artículo 334. El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente<br />
al contestar la demanda, observándose lo dispuesto en los artículos 301, 302 y 303 de este<br />
Código. Una vez admitida, se emplazará con ella al actor en los términos del artículo 79, por el<br />
mismo término que la ley conceda para dar respuesta a la demanda principal, según el juicio de<br />
que se trate, siguiendo después éste su curso legal.<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 46 de 159