CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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a las partes para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro del plazo de diez días si fuere<br />
definitiva o de cinco si fuere interlocutoria, contados a partir de la citación para sentencia.<br />
Sólo cuando hubiere necesidad de que el Magistrado examine documentos voluminosos, podrá<br />
disfrutar de un día más por cada cien fojas que excedan de las quinientas, para pronunciar<br />
resolución.<br />
Artículo 694. Si se declara inadmisible la apelación, se devolverán los autos originales o el<br />
testimonio de apelación al Juez, para que ejecute la resolución o continúe el procedimiento en<br />
su caso; revocada la calificación, se procederá en consecuencia.<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 29 de Mayo de 2009<br />
Artículo 695. Las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de<br />
actas del estado civil, de decretar la rectificación solicitada, serán revisadas de oficio por la sala<br />
civil que en atención al turno corresponda, sin perjuicio de que la parte interesada interponga el<br />
recurso de apelación en contra de éstas o de las que nieguen la rectificación, así como de<br />
aquéllas sobre nulidad de matrimonio a que se refiere el Código Familiar, el cual será admisible<br />
en ambos efectos.<br />
Capítulo III<br />
De la queja<br />
Artículo 696. El recurso de queja tiene lugar:<br />
I. Contra el Juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad o la<br />
personería de un litigante antes del emplazamiento;<br />
II. Contra la denegación de apelación; y,<br />
III. En los demás casos fijados por la ley.<br />
Artículo 697. Se concede el recurso de queja, en contra de los actuarios y secretarios ante el<br />
Juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y contra los segundos,<br />
por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.<br />
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />
El 2 de Octubre de 2009<br />
Artículo 698. El recurso de queja contra las resoluciones del juez se interpondrá ante él,<br />
dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. El juez, sin<br />
suspender el procedimiento del juicio en el caso de que se encontrare en trámite, acordará dar<br />
vista con el escrito de queja a la contraparte del quejoso que se hubiere llamado o comparecido<br />
al procedimiento, por el término de tres días, para que manifieste lo que a sus intereses<br />
corresponda y señale domicilio para segunda instancia, así como enviar dentro del término de<br />
tres días siguientes a que se hubiere contestado la vista o transcurrido el término de la misma, a<br />
la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, los escritos originales de queja y<br />
manifestaciones de la contraparte, junto con su informe justificado sobre la materia de la queja y<br />
copia certificada de las constancias que estime conducentes, a las que se agregarán las que<br />
señale el quejoso al interponerlo.<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 92 de 159