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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 632. La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y en su caso, si<br />

ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo<br />

también en su caso los derechos controvertidos.<br />

Artículo 633. Si la sentencia declara que no procede la vía ejecutiva, reservará al actor sus<br />

derechos para que los ejercite en la forma legal que corresponda.<br />

Sección Segunda<br />

Acción rescisoria<br />

Artículo 634. Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la<br />

ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al<br />

demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.<br />

Artículo 635. El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de<br />

pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida si el<br />

acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente<br />

al demérito de la cosa, cuando éste estuviere calculado en el contrato.<br />

Artículo 636. Procede también la acción sumaria ejecutiva para recuperar, bajo las mismas<br />

condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva del dominio<br />

hasta la total solución del precio.<br />

Artículo 637. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos<br />

que preceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código<br />

Civil.<br />

Capítulo III<br />

Del juicio sumario de desahucio<br />

Artículo 638. A la demanda se acompañará el contrato escrito del arrendamiento y tratándose<br />

de contratos por tiempo indefinido, se presentará además la constancia de haberse dado el<br />

aviso que previene el artículo 1639 del Código Civil.<br />

Artículo 639. En el juicio de desahucio son improcedentes la reconvención y la compensación.<br />

Artículo 640. Cuando la acción tenga por objeto únicamente obtener el pago de rentas<br />

insolutas, el juicio se dará por terminado si en cualquier tiempo y hasta antes de la citación para<br />

sentencia, el inquilino exhibe su importe o presenta los recibos de ellas, y el actor no los objeta<br />

de falsos.<br />

En el primer caso, se condenará en costas al inquilino y en el segundo, cada parte soportará las<br />

que hubiere erogado.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 641. Si la sentencia declara procedente la acción, se condenará al demandado a<br />

desocupar el inmueble arrendado, bajo el apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo<br />

efectúa en el término de tres días.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 82 de 159

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