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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 42. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que<br />

pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial, si previamente diere fianza de<br />

que el interesado pasará por lo que él haga, o de pagar, en caso contrario, lo juzgado o<br />

sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el<br />

tribunal, bajo su responsabilidad.<br />

Artículo 43. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose<br />

lo dispuesto en los artículos 1985 a 1990 del Código Civil.<br />

Artículo 44. La gestión judicial es inadmisible para representar al actor, salvo en los casos<br />

siguientes:<br />

I. Para evitar que una prescripción se consume;<br />

II. En las providencias precautorias; y,<br />

III. Para ejercitar el derecho al tanto.<br />

En estos casos el gestor dará fianza en los términos que disponen los artículos anteriores.<br />

Artículo 45. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma<br />

excepción, deberán litigar unidas y bajo misma representación. A este efecto deberán, dentro<br />

de tres días, nombrar un mandatario que los represente a todos con las facultades necesarias<br />

para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no<br />

nombraren mandatario ni hicieren elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en<br />

ella, el Juez nombrará representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido<br />

propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El representante común<br />

tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las<br />

de transigir o comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también<br />

concedidas por los interesados.<br />

Artículo 46. Al primer escrito se acompañarán precisamente:<br />

I. El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en<br />

juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el<br />

derecho que reclame provenga de habérselo transmitido otra persona;<br />

II. El poder que acredite la personería de mandatario, cuando éste intervenga; y,<br />

III. Una copia en papel común del escrito y de los documentos que se acompañen.<br />

Artículo 47. Mientras continúe el mandatario o representante común en su encargo, los<br />

emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma<br />

fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan<br />

con éstos.<br />

Artículo 48. Cuando en un litigio haya transmisión a un tercero del interés substantivo o<br />

procesal, dejará de ser parte quien haya perdido el interés y lo será quien lo haya adquirido.<br />

Los cambios de representante procesal de una parte no causan perjuicio alguno a la contraria,<br />

mientras no sean hechos saber judicialmente. Tampoco perjudicarán a una parte los cambios<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 8 de 159

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