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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 353. Los hechos notorios no necesitan ser probados y el Juez puede invocarlos,<br />

siempre que hayan sido alegados por las partes.<br />

Artículo 354. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados<br />

por el tribunal, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las preguntas<br />

que el tribunal le dirija, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo<br />

prueba en contrario.<br />

Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o<br />

documento que tiene en su poder.<br />

Artículo 355. Los terceros están obligados en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en<br />

la averiguación de la verdad. En consecuencia, deben sin demora exhibir documentos y cosas<br />

que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.<br />

Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más<br />

eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en<br />

que la funden y resolverán sin ulterior recurso.<br />

De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuge y<br />

personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra<br />

la parte con la que están relacionados.<br />

Artículo 356. Las diligencias de prueba sólo podrán practicarse dentro del término probatorio<br />

bajo pena de nulidad y responsabilidad del Juez.<br />

Artículo 357. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las diligencias de prueba que,<br />

pedidas en tiempo legal, no se hayan practicado por causas independientes del interesado, o<br />

que provengan de caso fortuito, fuerza mayor o de dolo del colitigante.<br />

Artículo 358. En los casos del artículo anterior, el Juez si estima fundada la petición concederá<br />

al interesado un término supletorio de prueba no mayor de diez días para que rinda las pruebas<br />

que haya ofrecido oportunamente en el juicio.<br />

Artículo 359. Las pruebas recibidas conforme al artículo anterior, sólo se tendrán en cuenta si<br />

lo fueren antes de la citación para sentencia definitiva y se pondrán a la vista de las partes por<br />

tres días comunes para que aleguen respecto de ellas, si se reciben después de alegatos.<br />

Artículo 360. Fuera de los casos de excepción de que hablan los artículos anteriores, sólo son<br />

admisibles después de la dilación probatoria concedida para lo principal del negocio y hasta<br />

antes de la citación para sentencia, las escrituras o documentos justificativos de hechos<br />

ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presente. En<br />

estos casos la prueba se recibirá sin formar artículo y sin que se suspenda el curso del juicio en<br />

lo principal.<br />

Artículo 361. También podrán admitirse hasta antes de la citación para sentencia y sin que se<br />

suspenda el curso del juicio, los documentos que aunque conocidos, no hubieren podido<br />

adquirirse con anterioridad, y los que pedidos en tiempo legal no hubieren sido remitidos al<br />

juzgado o tribunal, sino hasta después de concluido el término para probar.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 49 de 159

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