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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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caso de los principios de Derecho Internacional Privado reconocidos en las leyes mexicanas y<br />

en los tratados celebrados con las naciones extranjeras.<br />

Artículo 534. Los documentos públicos no pueden objetarse sino con otros posteriores de la<br />

misma especie, salvo el caso de simulación, en el que se podrá hacer uso de cualquier otro<br />

medio de prueba.<br />

Artículo 535. Las partidas parroquiales referentes a actos del estado civil, anteriores al<br />

establecimiento del Registro Civil, harán prueba plena, cotejadas las copias que expidan los<br />

párrocos con los originales, debiendo hacerse el cotejo por notario público, Juez receptor o<br />

Juez Menor.<br />

Artículo 536. Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.<br />

Artículo 537. Las escrituras privadas, otorgadas con arreglo a la Ley del Notariado, hacen<br />

prueba plena.<br />

Artículo 538. Los documentos privados harán prueba plena, siempre que no sean objetados. El<br />

litigante que plantee la objeción deberá acreditar los hechos en que la sustente.<br />

Artículo 539. El reconocimiento de documentos privados hecho por el albacea general hace<br />

prueba plena, y también lo hace el hecho por un heredero, en lo que a él concierne.<br />

Artículo 540. Los documentos privados, provenientes de terceros, comprobados con testigos,<br />

tendrán el valor que corresponde a las declaraciones de éstos, recibidas conforme a lo<br />

dispuesto para la prueba testimonial.<br />

Artículo 541. El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra en todas<br />

sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.<br />

Artículo 542. Los jueces tomarán en consideración, aunque las partes no lo pidan dentro del<br />

término probatorio, que se les tengan por admitidos, como prueba, los documentos que<br />

hubieren acompañado, la una a la demanda y la otra a su contestación; estimándose para los<br />

efectos legales, con el valor probatorio que por sí mismos les correspondan.<br />

Artículo 543. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el artículo 518,<br />

se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada,<br />

recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido<br />

de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.<br />

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original,<br />

ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada,<br />

recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha<br />

mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su<br />

forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.<br />

Artículo 544. El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya<br />

practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 69 de 159

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