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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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conforma con la cantidad fijada por el Juez, podrá justificar su monto por los medios legales en<br />

el juicio correspondiente.<br />

Artículo 272. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna,<br />

ni gestión de algún género que tienda a entorpecer las diligencias.<br />

Artículo 273. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria, y la<br />

consignación a que se refiere el artículo 269, se rigen por lo dispuesto para la ejecución de<br />

sentencias. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez.<br />

Artículo 274. Ejecutada la providencia precautoria, antes de entablarse la demanda, el que la<br />

pidió deberá presentar ésta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en<br />

donde aquélla se dictó. Si se hubiere de seguir en otro, el Juez aumentará el término conforme<br />

a la ley.<br />

Es apelable el auto que admite la demanda presentada fuera del término señalado en este<br />

artículo.<br />

Artículo 275. No cumpliendo el actor con lo dispuesto por el artículo que precede, se revocará<br />

la providencia precautoria luego que lo pida el demandado y sin substanciación de artículo,<br />

perdiéndose el derecho para solicitarla de nuevo por el mismo motivo y para el mismo objeto.<br />

Artículo 276. La persona contra quien se dictare una providencia precautoria, podrá reclamarla<br />

en todo tiempo, antes de que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio correspondiente, y a<br />

ese efecto se le notificará dicha providencia, en el caso de no haberse ejecutado con su<br />

persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.<br />

Artículo 277. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero que nada deba,<br />

cuando sus bienes hayan sido secuestrados sin estar afectos a responsabilidad real a favor del<br />

promovente. Esta reclamación se substanciará en la forma prevenida para los incidentes<br />

obstativos, bastando para que el secuestro se levante, que el tercero justifique el simple hecho<br />

de poseer dichos bienes a título de dueño.<br />

Artículo 278. Contra la resolución en que se decrete una providencia precautoria no procede<br />

recurso alguno. Las resoluciones en que se niegue admitirán el recurso de queja.<br />

Artículo 279. Aquél contra quien se hubiere decretado un embargo precautorio, que es<br />

revocado posteriormente o declarado sin lugar por causa de absolución, podrá exigir previa<br />

comprobación en la forma incidental, la indemnización de los daños y perjuicios que se le<br />

hubieren causado.<br />

Artículo 280. En la indemnización a que se refiere el artículo anterior no quedan comprendidas<br />

las costas en caso de condenación.<br />

Artículo 281. Las fianzas de que se trata en este capítulo, se otorgarán ante el Juez.<br />

Capítulo III<br />

De los preliminares de la consignación<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 39 de 159

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