CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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Artículo 1111. La diferencia que hubiere en el precio, aumentará o disminuirá la masa<br />
hereditaria. En estos casos la partición deberá modificarse.<br />
Artículo 1112. Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el Juez,<br />
oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.<br />
Artículo 1113. Si verificadas tres almonedas no hubiere postor para los bienes que no admitan<br />
cómoda división, se sortearán entre los herederos y al que designe la suerte se adjudicarán, por<br />
la mitad de su valor.<br />
Artículo 1114. Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero<br />
adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio en otro sentido, durante cinco años al<br />
seis por ciento, con hipoteca de la cuota adjudicada, a favor de la persona a quien corresponda,<br />
según la partición.<br />
Artículo 1115. Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario, y no<br />
pudiere completarse ésta con otros bienes, la diferencia se reconocerá sobre otro inmueble, en<br />
los términos establecidos en el artículo anterior.<br />
Artículo 1116. Si varios herederos pretenden una misma cosa de la herencia, se licitará entre<br />
ellos, y lo que se diere de más sobre el precio legítimo, entrará al fondo común.<br />
Artículo 1117. Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto<br />
en el artículo 1113 de éste Código.<br />
Artículo 1118. Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de<br />
los artículos 1113 y 1117 de éste Código, evitar la adjudicación por la mitad del precio,<br />
aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios pretendientes, tendrá lugar entre ellos la<br />
licitación.<br />
Artículo 1119. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por<br />
su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante quien se otorgare la escritura será<br />
designado por el albacea.<br />
Artículo 1120. La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener<br />
además de los requisitos legales:<br />
I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que<br />
cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su<br />
porción, o recibir sin falta;<br />
II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de<br />
la fracción que precede;<br />
III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;<br />
IV. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;<br />
V. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía<br />
que se haya constituido; y,<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 147 de 159