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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 123. Los magistrados y los jueces tienen el deber de mantener el orden en los<br />

debates judiciales y de exigir que las partes, sus representantes o abogados y agentes del<br />

Ministerio Público les guarden y se guarden entre sí el respeto y consideraciones<br />

correspondientes, lo mismo que a las autoridades cuyos actos sean materia de la instancia o<br />

petición, o aquéllas que por cualquier otro motivo fueren aludidas en los escritos o alegatos,<br />

corrigiendo las faltas que se cometieren con multas que no podrán exceder de cuatro días de<br />

salario mínimo general vigente en el Estado, en los juzgados menores; de diez en los de<br />

primera instancia, y de veinticinco en las Salas del Tribunal, las que se impondrán en favor del<br />

Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia y se harán efectivas por el Consejo del Poder<br />

Judicial.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 124. También podrán los magistrados y los jueces imponer correcciones disciplinarias<br />

a los agentes del Ministerio Público y abogados por las faltas que cometan en el desempeño de<br />

sus funciones.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 125. Se entenderá corrección disciplinaria:<br />

Amonestación;<br />

II. Apercibimiento; y,<br />

III. Multa que no excederá de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado;<br />

que se duplicará en caso de reincidencia.<br />

Artículo 126. Si la providencia en que se imponga alguna de estas correcciones fuere dictada<br />

por el Tribunal en Pleno, por las salas o por los jueces menores, causará ejecutoria y, por<br />

consiguiente, contra ellas no se admitirá recurso alguno.<br />

Artículo 127. Si la providencia de que hablan los artículos anteriores fuere dictada por un Juez<br />

de Primera Instancia, admitirá el recurso de queja.<br />

Artículo 128. Al presentarse el interesado a continuar el recurso a que se refiere el artículo<br />

anterior, exhibirá certificado de estar depositada la multa, teniéndose por desierta la queja, si no<br />

lo verifica.<br />

Artículo 129. Para sustanciar la queja en el caso del artículo anterior, se expedirá al quejoso un<br />

certificado en que consten el motivo por el que se aplicó la corrección y copia del auto en que<br />

ésta se impuso. Si la falta se hubiere cometido en algún escrito, se incluirá copia de éste en lo<br />

conducente.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 130. Los magistrados, procuradores o subprocuradores de justicia, agentes del<br />

Ministerio Público, jueces de primera instancia, especializados en adolescentes, comunales y<br />

menores en ejercicio o que disfruten licencia y los interinos o suplentes cuando funcionen por<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 20 de 159

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