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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 106. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que<br />

estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en<br />

el que se aumente al fijado por la ley, el que el Juez considere adecuado, tomando en<br />

consideración la distancia y la facilidad en las comunicaciones, salvo que la ley disponga otra<br />

cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del<br />

emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor<br />

facilidad de las comunicaciones.<br />

Artículo 107. Los términos se reputarán comunes, salvo el caso de que por su naturaleza<br />

misma o por disposición de la ley sean individuales.<br />

Artículo 108. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de<br />

días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas<br />

de las veinticuatro a las veinticuatro.<br />

Artículo 109. Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o<br />

para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:<br />

I. Nueve días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;<br />

II. Seis días para apelar de sentencia interlocutoria o auto;<br />

III. Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas, exhibición de documentos,<br />

dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el Juez ampliar el<br />

término, lo cual podrá hacer por tres días más; y,<br />

IV. Tres días para todos los demás casos.<br />

Capítulo VI<br />

Del despacho de los negocios<br />

Artículo 110. Cualquier persona puede imponerse de los negocios, tanto ante los juzgados<br />

menores como ante los juzgados de primera instancia o en las Salas del Supremo Tribunal de<br />

Justicia. Se exceptúan aquellos que a juicio de las salas o del Juez convenga el secreto por<br />

respeto a las buenas costumbres o por cualquiera otra causa grave.<br />

Artículo 111. El acuerdo será reservado; las diligencias de prueba o cualquiera otra que se<br />

ofrezca en el curso del juicio serán públicas para las partes litigantes.<br />

Artículo 112. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades judiciales del Estado, se<br />

proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro<br />

de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente<br />

mayor tiempo.<br />

Artículo 113. Para que los exhortos de los tribunales del Distrito Federal, y de los Estados sean<br />

diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas de los<br />

funcionarios que los expidan. Los que hayan de remitir a tribunales de otros Estados o del<br />

Distrito Federal, se legalizarán por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, cuando lo<br />

exija el tribunal requerido, de acuerdo con la ley de su jurisdicción.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 17 de 159

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