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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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I. El nombre, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor;<br />

II. La cantidad que se ofrezca por la cosa sujeta a remate;<br />

III. La que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse;<br />

IV. El interés, si lo hubiere, que deba causar la suma que quede reconocida; y,<br />

V. La sumisión expresa al Juez que conoce del negocio para que haga cumplir el convenio.<br />

Artículo 829. El día del remate a la hora señalada, pasará el Juez personalmente lista de los<br />

postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten.<br />

Pasada la media hora de espera, el Juez declarará que va a procederse al remate y no admitirá<br />

ya nuevos postores. Procederá en seguida a la revisión de las propuestas presentadas,<br />

desechando desde luego las que no contengan postura legal y las que no estuvieren<br />

acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 825 de éste Código.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 29 de Mayo de 2009<br />

Artículo 830. Calificadas de buenas las posturas, el Juez mandará darles lectura por la<br />

secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales,<br />

el Juez decidirá cuál será la preferente.<br />

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado<br />

El 2 de Octubre de 2009<br />

Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los<br />

licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a<br />

la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor la mejora y así sucesivamente con respecto a<br />

las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la<br />

pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura, declarará el tribunal fincado el<br />

remate a favor del postor que hubiere hecho aquélla. Esta resolución es apelable en ambos<br />

efectos.<br />

Artículo 831. Al declarar fincado el remate se prevendrá al comprador que dentro de los tres<br />

días siguientes consigne, ya sea ante el propio Juez o ante el notario que va a otorgar la<br />

escritura respectiva, el precio del remate.<br />

Artículo 832. Si el comprador no consignare el precio en el plazo señalado, o por su culpa<br />

dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado,<br />

perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 825 de este Código que se aplicará<br />

por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.<br />

Artículo 833. Consignado el precio, los bienes rematados se entregarán al comprador dentro<br />

de tres días, y se hará saber al deudor o a su causahabiente que dentro del tercer día otorgue<br />

la escritura de venta a favor del comprador, apercibido que de no hacerlo, el Juez lo hará en su<br />

rebeldía.<br />

Artículo 834. Si el deudor o su causahabiente se niegan a extender la escritura, la otorgará el<br />

Juez, en los términos del artículo anterior; pero en todo caso de evicción y saneamiento,<br />

responderá el ejecutado.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 112 de 159

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