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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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caso, evacuados que sean todos los traslados de la demanda, los escritos en que se hubieren<br />

opuesto las excepciones de falta de personalidad, se pasarán al actor en un solo traslado, con<br />

objeto de que se forme un solo incidente y se decidan en una sola sentencia;<br />

II. Si todos los demandados o dos o más alegaren las mismas excepciones dilatorias, los que se<br />

encuentren en ese mismo caso, nombrarán un representante común;<br />

III. Si fueren declaradas procedentes las excepciones dilatorias opuestas, o alguna de ellas, la<br />

declaración producirá los efectos legales que le correspondan aun cuando otro u otros de los<br />

demandados hubieren contestado la demanda en lo principal; y,<br />

IV. Si las referidas excepciones fueren desechadas sólo a los que las opusieren se volverá a<br />

correr traslado de la demanda para que la contesten en lo principal.<br />

Artículo 323. Cuando es uno solo el demandado y pudiere alegar las excepciones de<br />

incompetencia y falta de personalidad, las deberá proponer simultáneamente en el término<br />

señalado en el artículo 318, debiendo resolverse en primer término la de incompetencia y<br />

remitidos los autos al Juez competente se substanciará la de falta de personalidad.<br />

Declaradas improcedentes ambas excepciones, se hará nuevo emplazamiento y seguirá el<br />

juicio su curso legal.<br />

Artículo 324. Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción<br />

dilatoria, que no fuere de previo pronunciamiento, se abstendrá el Juez de fallar la cuestión<br />

principal, reservando el derecho del actor.<br />

Artículo 325. En el caso del artículo 1289 del Código Civil, el demandado, por escrito y<br />

acompañando los documentos que funden su derecho cuando deban existir conforme a la ley,<br />

pedirán dentro de los tres días siguientes al del emplazamiento, se haga saber la demanda al<br />

obligado a la evicción, para los efectos legales.<br />

Artículo 326. El Juez resolverá de plano si es de denunciarse o no el pleito al obligado a la<br />

evicción. Esta resolución será apelable en ambos efectos, si lo fuere la definitiva del juicio.<br />

Artículo 327. En el primer caso del artículo anterior se observarán las reglas siguientes:<br />

I. Si contesta expresamente el requerido que sale a la defensa del pleito, se le correrá traslado<br />

inmediatamente de la demanda, y evacuado que sea éste se correrá igual traslado al<br />

demandado, y producidas ambas contestaciones, el juicio seguirá contra los dos, quienes<br />

deberán nombrar un representante común como lo previene la ley;<br />

II. Si contesta expresamente que no sale a la defensa del pleito o nada contesta, se seguirá el<br />

juicio sólo contra el demandado, a quien se correrá nuevo traslado para que conteste la<br />

demanda en lo principal; pero la sentencia que se dicte producirá los efectos legales<br />

correspondientes respecto del citado a la evicción;<br />

III. Si el citado de evicción residiere fuera del lugar del juicio, se le hará saber la demanda por<br />

oficio o exhorto, según el caso, dirigido al Juez de su residencia y el recado se mandará al<br />

demandado para que lo haga diligenciar, señalándole el Juez un término prudente, atenta la<br />

distancia y las dificultades de comunicación, para que lo devuelva diligenciado, y pasado ese<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 45 de 159

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