CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán
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Capítulo XI<br />
De las fotografías, copias fotostáticas y demás elementos<br />
Artículo 515. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se<br />
ventila pueden las partes presentar fotografías, o copias fotostáticas.<br />
Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y<br />
cualesquiera otras producciones fotográficas.<br />
Artículo 516. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos,<br />
fonográficos y demás elementos que producen convicción en el ánimo del Juez.<br />
Artículo 517. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre<br />
que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema<br />
taquigráfico empleado.<br />
Artículo 518. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en<br />
medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.<br />
Artículo 519. La parte que presente los medios de prueba a que se refiere este capítulo,<br />
deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos que sean necesarios para que pueda<br />
apreciarse el valor de los registros y la información, así como reproducirse los sonidos y figuras.<br />
Capítulo XII<br />
Del valor de las pruebas<br />
Artículo 520. La confesión judicial hace prueba plena cuando en ella concurren las<br />
circunstancias siguientes:<br />
I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;<br />
II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;<br />
III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al<br />
negocio; y,<br />
IV. Que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código.<br />
Artículo 521. Cuando la confesión judicial expresa haga prueba plena y afecte toda la<br />
demanda, cesará el juicio si el actor así lo pidiere. En este caso; el Juez citará desde luego para<br />
sentencia.<br />
Artículo 522. La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto<br />
de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado<br />
el secuestro y a reducir las costas.<br />
Artículo 523. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las<br />
posiciones, que judicialmente hayan sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se<br />
requiere:<br />
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 67 de 159