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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Capítulo XI<br />

De las fotografías, copias fotostáticas y demás elementos<br />

Artículo 515. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se<br />

ventila pueden las partes presentar fotografías, o copias fotostáticas.<br />

Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y<br />

cualesquiera otras producciones fotográficas.<br />

Artículo 516. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos,<br />

fonográficos y demás elementos que producen convicción en el ánimo del Juez.<br />

Artículo 517. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre<br />

que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema<br />

taquigráfico empleado.<br />

Artículo 518. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en<br />

medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.<br />

Artículo 519. La parte que presente los medios de prueba a que se refiere este capítulo,<br />

deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos que sean necesarios para que pueda<br />

apreciarse el valor de los registros y la información, así como reproducirse los sonidos y figuras.<br />

Capítulo XII<br />

Del valor de las pruebas<br />

Artículo 520. La confesión judicial hace prueba plena cuando en ella concurren las<br />

circunstancias siguientes:<br />

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;<br />

II. Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;<br />

III. Que sea de hecho propio, o en su caso del representado o del cedente, y concerniente al<br />

negocio; y,<br />

IV. Que se haya hecho conforme a las disposiciones de este Código.<br />

Artículo 521. Cuando la confesión judicial expresa haga prueba plena y afecte toda la<br />

demanda, cesará el juicio si el actor así lo pidiere. En este caso; el Juez citará desde luego para<br />

sentencia.<br />

Artículo 522. La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto<br />

de obligar al Juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado<br />

el secuestro y a reducir las costas.<br />

Artículo 523. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las<br />

posiciones, que judicialmente hayan sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se<br />

requiere:<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 67 de 159

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