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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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III. Si los bienes presentados por el deudor fueren, a juicio del Juez, de difícil realización; y,<br />

IV. Si los bienes se hallan en diversos lugares, pudiendo entonces designar los que estén en el<br />

lugar del juicio.<br />

Artículo 771. El orden que debe guardarse para los embargos y al que tiene que ajustarse el<br />

que haga la designación respectiva es el siguiente:<br />

I. Dinero;<br />

II. Alhajas;<br />

III. Valores al portador;<br />

IV. Frutos y rentas de toda especie;<br />

V. Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;<br />

VI. Fincas urbanas;<br />

VII. Establecimientos o negocios de comercio;<br />

VIII. Fincas rústicas y negociaciones agrícolas;<br />

IX. Negociaciones industriales;<br />

X. Créditos; y,<br />

XI. Sueldos o pensiones.<br />

Si el crédito estuviere garantizado con prenda o hipoteca, se trabará ejecución preferentemente<br />

en los bienes gravados. Si éstos no alcanzaren para cubrir la deuda, se embargarán otros<br />

bienes, en el orden establecido en el artículo anterior.<br />

Artículo 772. Pueden embargarse toda clase de bienes que estén en el comercio, sin más<br />

excepción que los siguientes:<br />

I. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles comunes y de uso indispensable del deudor, de<br />

su esposa o de sus hijos, no siendo necesario, a juicio del Juez;<br />

II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté<br />

dedicado;<br />

III. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al<br />

estudio de profesiones liberales;<br />

IV. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 1920 a 1922 del Código Civil;<br />

V. Las asignaciones de los pensionistas del erario;<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 103 de 159

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