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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ... - Michoacán

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Artículo 593. En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o<br />

nulidad de las disposiciones testamentarias, la cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque<br />

no hubiesen litigado, a menos que aleguen colusión de los litigantes para perjudicarlos.<br />

Artículo 594. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden<br />

modificarse en sentencia interlocutoria o en la definitiva.<br />

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de<br />

la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes,<br />

pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la<br />

acción que se dedujo en el juicio correspondiente.<br />

Título Sexto<br />

De los juicios sumarios<br />

Capítulo I<br />

Reglas generales<br />

Artículo 595. Se tramitarán sumariamente:<br />

I. Los juicios que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o<br />

alquiler, depósito, comodato, transporte y hospedaje, siempre que consten por escrito;<br />

II. Los juicios que tengan por objeto la elevación de minuta a instrumento público y la<br />

formalización de un contrato cuando su existencia consta por escrito firmado por los otorgantes;<br />

III. El cobro judicial de honorarios debidos a peritos, notarios, profesionistas y demás personas<br />

que ejerzan una profesión mediante título o autorización expedidos por autoridad competente;<br />

IV. La división de cosa común y de las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la<br />

administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;<br />

V. Los juicios que se funden en títulos ejecutivos;<br />

VI. Los interdictos;<br />

VII. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula<br />

de reserva del dominio;<br />

VIII. La acción para declarar extinguidas las obligaciones, por pago, prescripción o por<br />

cualquiera otra causa legal;<br />

IX. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en instrumentos públicos;<br />

X. Las acciones que se basen en un título hipotecario; y,<br />

XI. Las demás cuestiones que determine la ley.<br />

Artículo 596. Todas las controversias cuya tramitación no esté prevista en este título, se<br />

ventilarán en juicio ordinario.<br />

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de <strong>Michoacán</strong> Página 76 de 159

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