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Taller Internacional - 5 junio.p65 - Riesgo y Cambio Climático

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Capítulo 2Contexto de <strong>Riesgo</strong>s y marco normativo einstitucional de los paísesde la SubregiónDesde la Constitución Política de 1991, existe en el país un proceso de descentralizaciónpolítica, administrativa y fiscal, que otorga autonomía a las entidades territoriales(departamentos y municipios) con injerencia en temas de participación, transferencia defunciones, de recursos y con capacidad de decisión y recaudo. La descentralización delpaís ha sido favorable a las entidades territoriales en términos de asignación de funciones,responsabilidades y competencias (planificación urbana, prevención de desastres) derecursos, de capacidad de gestión y de asistencia técnica; sin embargo en algunos casosha creado dificultades para lograr realmente articular políticas de nivel nacional hasta lomunicipal.El marco institucional de planificación del desarrollo que rige a todos los niveles estáconformado por tres sistemas de intervención nacional pero articulados a los nivelesdepartamentales, los que constituyen el marco de referencia para la gestión local delriesgo. Se trata del Sistema Nacional de Planeación (SNP), regulado por la Ley 152/94; elSistema Nacional Ambiental (SINA), regulado por la Ley 99/93 y complementado por la Ley128/94; y el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), reguladopor el Decreto Ley 919/89, y que tiene su expresión física e integral en los Planes deOrdenamiento Territorial regulados por la Ley 388/97. A estos se agrega el SistemaPresupuestario (Tabla 4).Los lineamientos de Ordenamiento Territorial y de Prevención de Desastres (Ley 388/97)obligan a los municipios a formular los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), loscuales deben contener, entre otros aspectos, los determinantes y componentes relacionadoscon el tema de riesgos: “políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazasy riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientoshumanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgosnaturales”.ACTUAR ANTE EL RIESGO,POR QUE LOS DESASTRES NO SON NATUR ALESEl Decreto Ley 919/89 establece la obligatoriedad de trabajar en la prevención de riesgosnaturales y tecnológicos, especialmente en disposiciones relacionadas con el ordenamientourbano, las zonas de alto riesgo y los asentamientos humanos, y dispone la creación delSistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), determinándoselas responsabilidades, estructura organizativa, mecanismos de coordinación e instrumentosde planificación y financiación del sistema a escala nacional, regional y local.Establece, además, la obligatoriedad de incluir el componente de prevención de desastresen los Planes de desarrollo de las entidades territoriales y define el papel de las CorporacionesAutónomas Regionales en asesorar y colaborar con las entidades territoriales mediante laelaboración de inventarios y análisis de zonas de alto riesgo y el diseño de mecanismosde solución.32

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