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Taller Internacional - 5 junio.p65 - Riesgo y Cambio Climático

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Capítulo 3Visión subregional andina sobre laincorporación de la Gestión del <strong>Riesgo</strong>en los procesos de planificacióne inversión pública• Las Alcaldías de Valencia, Estado Carabobo, y Chacao, Área Metropolitana de Caracas,han hecho estudios y planes de ordenación urbana donde se toma en consideraciónla variable riesgo.• Actualmente se implementa un proyecto financiado por la Unión Europea en losEstados Falcón, Yaracuy y Miranda, afectados por las lluvias de 1999, en los que seconsidera la ordenación territorial que tomará en consideración el riesgo.• También se diseña una experiencia con énfasis en la ordenación urbanística en elmunicipio Antonio Pinto Salinas ubicado en el valle del Río Mocotíes del EstadoMérida, afectado por deslaves en febrero de 2005.• El Ministerio de Planificación y Desarrollo está elaborando una Guía Metodológicapara la realización de los planes de desarrollo, con la incorporación de la Gestióndel <strong>Riesgo</strong>.c. Análisis preliminar de la Subregión 10En la Subregión Andina los esfuerzos por reglamentar la forma de ocupación y uso delterritorio son en general recientes (menores a 25 años). El país más avanzado en materiade ordenamiento territorial es Colombia, donde existe una legislación específica que obliga,en los niveles local/municipal, la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial (POT);la reglamentación establece considerar el riesgo como condicionante en la determinacióndel uso del territorio. Venezuela recientemente ha formulado y aprobado su Ley Orgánicapara la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, la cual sustituye a la LeyOrgánica de Ordenación del Territorio de 1983, y que requiere de la generación deinstrumentos reglamentarios y técnicos que permitan su implementación. Perú, Ecuador yBolivia se encuentran en proceso de formulación de sus respectivas leyes de ordenamientoterritorial, en las que el tema de la Gestión del <strong>Riesgo</strong> será tenido en consideración.ACTUAR ANTE EL RIESGO,POR QUE LOS DESASTRES NO SON NATUR ALES10 Tomado del documento: Análisispreliminar de los resultados del tallerinternacional “Incorporación del análisisdel riesgo en los procesos deplanificación e inversión pública enAmérica Latina y el Caribe” (Lima, Perú,13 y 14 de septiembre de 2005).Documento interno del ProyectoPREDECAN.Todos los países cuentan con legislación adicional que de alguna manera complementanel panorama de la ocupación y transformación del territorio y que incluyen (implícita oexplícitamente) aspectos de reducción o prevención de situaciones de riesgo. Tal es el casode las legislaciones ambientales, de manejo y ordenamiento de cuencas hidrográficas, desectores claves como agua potable y saneamiento básico, de urbanismo y de códigos deconstrucción sismorresistente.En todos los países existen instituciones que apoyan la generación de información técnicamínima requerida para el ejercicio de ordenamiento del territorio considerando lasrestricciones ambientales, entre las cuales se encuentran las amenazas naturales ysocionaturales. Sin embargo, con relación a la reglamentación, implementación, control yseguimiento, la claridad institucional a nivel de responsabilidades es débil para aquellospaíses que aún no han implementado su Ley de Ordenamiento Territorial. La duplicidadde funciones o los vacíos que en este tema pueden presentarse se relacionan,consecuentemente, con la falta de normatividad en materia de ordenamiento territorial.64

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