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Taller Internacional - 5 junio.p65 - Riesgo y Cambio Climático

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Capítulo 2Contexto de <strong>Riesgo</strong>s y marco normativo einstitucional de los paísesde la SubregiónEl ordenamiento territorial en Venezuela se contempla en la Constitución de la Repúblicade 1999. Recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica de Planificación y Gestión de laOrdenación del Territorio que sustituye e integra la Ley Orgánica para la Ordenación delTerritorio de 1983 y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística de 1987.A partir de los últimos cinco años y, sobre todo, como fruto de la sensibilidad en que seencuentra el país en relación con los riesgos ambientales, se ha comenzado a considerarel elemento <strong>Riesgo</strong> en la ordenación territorial. Ejemplo de ello ha sido la elaboración delPlan de Ordenación del Estado Vargas.La planificación del desarrollo se articula con el ordenamiento territorial con la ley señalada,a través de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, que es presidida por elMinisterio de Planificación y Desarrollo y asistida técnicamente por el Ministerio del Ambientey de los Recursos Naturales, entidad que se encarga de la ordenación territorial.Sin embargo, al ser los organismos encargados de la planificación y financiamiento deldesarrollo más afines entre sí por su naturaleza que con el organismo encargado de laordenación territorial, más orientado a estudios técnicos sobre ambiente y recursos naturales,no existe unidad de criterios en el proceso aprobatorio de proyectos para la obtención definanciamiento con la evaluación de la localización espacial de los mismos en funcióndel ordenamiento territorial, aunque este último procedimiento puede ser decisivo por sísolo para paralizar la ejecución de proyectos.Recientemente, el Ministerio de Planificación y Desarrollo ha realizado un esfuerzo deunificación de estos procesos incluyendo proyectos de inversión, en lo que serán loslineamientos para la realización de un nuevo Plan Nacional de Ordenación del Territorio.ACTUAR ANTE EL RIESGO,POR QUE LOS DESASTRES NO SON NATUR ALESLa incorporación del riesgo en el proceso de planificación jurídicamente comienza en2001 (aunque de hecho comienza mucho antes), con la Ley de la Organización Nacionalde Protección Civil y Administración de Desastres, que establece los lineamientos quedeben tomar en cuenta los Ministerios de Infraestructura, Ambiente y de los RecursosNaturales, y Planificación y Desarrollo, así como las Gobernaciones y las Municipalidadesen relación a los riesgos de desastres. Esta Ley es el principal instrumento técnico reguladortransversal a todo el proceso de ordenamiento del territorio en lo referente a la variableriesgo, pero que afronta diversas dificultades entre las cuales está la falta de informacióncartográfica y las debilidades institucionales. Actualmente la Ley se encuentra en procesode revisión para la estructuración de la institucionalidad de las diferentes fases de lagestión de riesgos.La incorporación de la variable riesgo se sustenta asimismo en la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal de 2005, una revisión de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de1989, que concede a los municipios atribuciones en el ámbito de la ordenación delterritorio y urbanística, protección del ambiente y protección civil.50

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