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E - Programa Seguimiento Prematuro

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Dr. Luis Jensen A.<br />

Por lo tanto es necesario que acentuemos que la libertad, en primer lugar, es propia<br />

de la dignidad de la persona, en contraste con el acento actual que está puesto en el<br />

individuo, propio de la mentalidad reinante resultado del hedonismo. Lo personal<br />

nos llama a mirar al otro, es para el otro, en el otro y con el otro, en cambio el<br />

individualismo es en función de mí, de lo que quiero, de lo que se me da la gana, de<br />

lo que necesito para mi bienestar, lo cual me lo aseguran mis derechos.<br />

En segundo lugar, la libertad está en función de hacer el bien: hacer feliz a la<br />

persona amada, al cónyuge o al hijo(s), y a todas las personas que se me han confiado.<br />

La libertad es para amar.<br />

En tercer lugar, para poder hacer el bien, conlleva el ejercicio permanente de optar<br />

por lo que creemos que es lo mejor. Es decir, nos obliga a tomar conciencia en<br />

forma mucho más clara de todas nuestras capacidades y limitaciones, más que de<br />

nuestras necesidades. Se trata de permanentemente estar intentando hacer algo<br />

bueno, algo mejor, algo más sublime. Lo cual no siempre es lo más fácil, suele ser<br />

lo contrario, de manera que si no está la motivación del amor verdadero es muy<br />

difícil romper la barrera.<br />

En este contexto quiero referirme al acto conyugal, que es el acto distintivo de la<br />

vida conyugal. Es propio de los esposos, y de por sí expresa la máxima comunión y<br />

es el que permite la transmisión de la vida. El ideal es que sea siempre un acto<br />

plenamente personal. Esto implica que sea fruto de nuestra vocación al amor, es<br />

decir, construya y fortalezca el vínculo esponsal al ser realizado por ambos conyuges<br />

en el pleno ejercicio de su libertad, expresión de la propia dignidad de poder donarse<br />

y acogerse totalmente el uno al otro.<br />

Si este es el ideal de cada acto conyugal, es necesario preguntarnos cuáles serían las<br />

características de este acto:<br />

4. Características del acto conyugal: es plenamente humano cuando está animado<br />

por el amor personal. Para esto es necesario que estén presente las dos dimensiones<br />

propias del amor: comunión y fecundidad.<br />

En cuanto a la comunión, que exprese y asegure que esta sea física, afectiva y<br />

espiritual para ambos cónyuges. La comunión debe ser total, no se satisfacen las<br />

necesidades de amor personal de ninguno de los cónyuges si sólo se limita el<br />

encuentro a la unión física genital. Lo cuál es una de las grandes reducciones de<br />

nuestra cultura actual.<br />

Con respecto a la fecundidad, que transmita vida: el acto conyugal es el camino<br />

natural para alcanzar la concepción de una nueva vida, es decir, de un hijo que es<br />

el fruto más preciado del amor conyugal. Pero, la fecundidad no se agota en el hijo,<br />

no hay que confundir la máxima expresión con la única. Hay múltiples formas de<br />

ser fecundos que cada uno conoce y que deberían enriquecerse en la intimidad del<br />

amor conyugal.<br />

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