E - Programa Seguimiento Prematuro
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Dr. Luis Jensen A.<br />
Por lo tanto es necesario que acentuemos que la libertad, en primer lugar, es propia<br />
de la dignidad de la persona, en contraste con el acento actual que está puesto en el<br />
individuo, propio de la mentalidad reinante resultado del hedonismo. Lo personal<br />
nos llama a mirar al otro, es para el otro, en el otro y con el otro, en cambio el<br />
individualismo es en función de mí, de lo que quiero, de lo que se me da la gana, de<br />
lo que necesito para mi bienestar, lo cual me lo aseguran mis derechos.<br />
En segundo lugar, la libertad está en función de hacer el bien: hacer feliz a la<br />
persona amada, al cónyuge o al hijo(s), y a todas las personas que se me han confiado.<br />
La libertad es para amar.<br />
En tercer lugar, para poder hacer el bien, conlleva el ejercicio permanente de optar<br />
por lo que creemos que es lo mejor. Es decir, nos obliga a tomar conciencia en<br />
forma mucho más clara de todas nuestras capacidades y limitaciones, más que de<br />
nuestras necesidades. Se trata de permanentemente estar intentando hacer algo<br />
bueno, algo mejor, algo más sublime. Lo cual no siempre es lo más fácil, suele ser<br />
lo contrario, de manera que si no está la motivación del amor verdadero es muy<br />
difícil romper la barrera.<br />
En este contexto quiero referirme al acto conyugal, que es el acto distintivo de la<br />
vida conyugal. Es propio de los esposos, y de por sí expresa la máxima comunión y<br />
es el que permite la transmisión de la vida. El ideal es que sea siempre un acto<br />
plenamente personal. Esto implica que sea fruto de nuestra vocación al amor, es<br />
decir, construya y fortalezca el vínculo esponsal al ser realizado por ambos conyuges<br />
en el pleno ejercicio de su libertad, expresión de la propia dignidad de poder donarse<br />
y acogerse totalmente el uno al otro.<br />
Si este es el ideal de cada acto conyugal, es necesario preguntarnos cuáles serían las<br />
características de este acto:<br />
4. Características del acto conyugal: es plenamente humano cuando está animado<br />
por el amor personal. Para esto es necesario que estén presente las dos dimensiones<br />
propias del amor: comunión y fecundidad.<br />
En cuanto a la comunión, que exprese y asegure que esta sea física, afectiva y<br />
espiritual para ambos cónyuges. La comunión debe ser total, no se satisfacen las<br />
necesidades de amor personal de ninguno de los cónyuges si sólo se limita el<br />
encuentro a la unión física genital. Lo cuál es una de las grandes reducciones de<br />
nuestra cultura actual.<br />
Con respecto a la fecundidad, que transmita vida: el acto conyugal es el camino<br />
natural para alcanzar la concepción de una nueva vida, es decir, de un hijo que es<br />
el fruto más preciado del amor conyugal. Pero, la fecundidad no se agota en el hijo,<br />
no hay que confundir la máxima expresión con la única. Hay múltiples formas de<br />
ser fecundos que cada uno conoce y que deberían enriquecerse en la intimidad del<br />
amor conyugal.<br />
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