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Memoria DEL II Seminario BOLIVIA POST constituyENTE 105<br />
preocupación por esta materia. De hecho, la Misión Andina, creada en el Perú<br />
por la OIT, se preguntó por qué la mayor parte de población en condiciones de<br />
servidumbre y esclavitud era indígena, y llegó a la conclusión de que se debía a<br />
su expulsión de las tierras. Por eso urgió a evitar la esclavitud, el enganche y la<br />
servidumbre y propuso la devolución de tierras a los indígenas.<br />
En 1940, la Convención de Pátzcuaro, en México, plantea una revisión de las<br />
políticas asimilacionistas del siglo XIX porque habían fracasado al convertir a<br />
los indios en siervos de hacienda y frenar con ello el desarrollo. Además, bajo<br />
ese esquema, ellos no podían votar, y los gobiernos requerían de votos. Así, se<br />
formula a nivel internacional el modelo integracionista.<br />
Bajo esta idea había que reconocer las especificidades culturales de los indígenas,<br />
como su idioma, folklore y vestidos, además de reconocerles tierras.<br />
Para que no estuvieran aislados, se los debía integrar al Estado y al mercado.<br />
Ese fue el modelo que luego se plasmó en el Convenio 107 de la OIT cuando<br />
esa organización terminó la Misión Andina y, con otras instancias de Naciones<br />
Unidas, decidió: Hay que redactar una convención que incluya la recuperación<br />
de tierras. Muchos se preguntan: ¿Qué hace la Organización Internacional del<br />
Trabajo metida en temas indígenas? Es por el hecho de que la mayor cantidad<br />
de gente en condición de servidumbre o esclavitud era indígena.<br />
El Convenio 107 planteó la necesidad de reconocer a las poblaciones indígenas<br />
—como se las llamaba— tierras, idioma y su derecho consuetudinario, mientras<br />
éste no afecte al sistema jurídico ni a las políticas de integración con que<br />
los Estados puedan someter a los pueblos. Es decir, los Estados todavía tenían<br />
el control del modelo de desarrollo; saben lo que es bueno para los pueblos y<br />
por eso los obligan a integrarse. En este sentido, se mantiene el modelo tutelar<br />
y colonial, pero dentro de un esquema del siglo XIX, del Estado nación.<br />
El modelo pluralista de<br />
los 80 y 90<br />
Esta visión cambia en los últimos treinta años a lo que podríamos llamar como<br />
un modelo pluralista. En 1982, la Constitución del Canadá reconoce la herencia<br />
multicultural de la nación. (A la par, hay un resurgimiento de lo que se vino<br />
a llamar como el modelo neoliberal, con políticas extractivistas y de privatización).<br />
La Constitución de Guatemala, de 1985, y la nicaragüense, de 1987,<br />
reconocen la idea del derecho a la diversidad cultural. En esa década las constituciones,<br />
como partidas de nacimiento que son, empiezan a parecerse a la<br />
criatura que representan.<br />
En mi país, los padres inmigrantes que viven en barrios populares de las ciudades<br />
ponen nombres gringos a sus hijos para evitar la discriminación en los<br />
colegios. Así vemos Suaseneger Mamani o Jénnifer Quispe, nombres extranjeros<br />
que no se corresponden con el niño. En el siglo XIX, según los historiadores,<br />
en Bolivia vivía un cinco por ciento de hispanohablantes, pero la Constitución<br />
establecía al español como idioma oficial. Eran constituciones que no reflejaban<br />
a la criatura.<br />
El Convenio 169 de la<br />
OIT<br />
En los 80 las constituciones se proponen reflejar la diversidad cultural —la<br />
Constitución boliviana de 1994 así lo hace— pero todavía no se atreven a decir<br />
que están ante pueblos que tienen el derecho a su propio derecho. En 1982,<br />
la mesa de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas cuestiona al derecho<br />
internacional integracionista y en 1989 la OIT revisa el Convenio 107 y adopta<br />
el 169, que abre el camino para la el reconocimiento del derecho a la libre de-