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106<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

terminación de los pueblos; ya no habla de poblaciones, pero afirma que eso no<br />

debe entenderse como independización.<br />

El Convenio 169 mantiene dos elementos fundamentales de la libre determinación:<br />

poder definir la condición política y el modelo de desarrollo. Ocurre<br />

como en el caso de las mujeres: cuando nuestros papás decidían nuestro estatuto<br />

civil y nosotras no decidíamos con quién nos casaríamos, no teníamos<br />

autonomía. Que ya podamos hacerlo es una condición, pero si nos manejan el<br />

bolsillo, como muchos códigos civiles que a lo largo de la historia permitían<br />

que los hombres manejaran la billetera, tampoco teníamos autonomía. Hoy,<br />

cuando podemos manejar nuestro bolsillo podemos tener libre determinación.<br />

Lo mismo ocurre con los pueblos cuando pueden definir su composición política<br />

y su modelo de su desarrollo.<br />

El fin de la tutela<br />

indígena<br />

El Convenio 169 no llega a decir que los pueblos tengan libre determinación,<br />

pero sí que tienen derecho a controlar sus instituciones y su forma de vida. Esto<br />

marca un quiebre en el derecho internacional; es el fin de la tutela indígena. Los<br />

Estados ya no tienen derecho a controlar y definir el modelo de desarrollo de<br />

los pueblos y están obligados, por lo tanto, a desarrollar metodologías de consulta,<br />

participación u otras para conocer ese modelo de desarrollo. Este cambio<br />

de paradigma en 1989 es lo que estamos discutiendo ahora.<br />

Bolivia fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio, en 1991; sin<br />

embargo, la reforma constitucional de 1994 ni siquiera llegó a medio camino<br />

porque tenía la impronta del neoliberalismo que iba en sentido totalmente contrario:<br />

la restricción de derechos que se habían ganado en el siglo XX. Si bien<br />

hay algunos avances en materia de descentralización, participación municipal,<br />

reconocimiento de algunos derechos y multiculturalidad e, inclusive, formas<br />

de justicia alternativa indígena, el resto de la Constitución mantiene el modelo<br />

anterior. Las políticas del Estado quedan trabadas por el modelo neoliberal y,<br />

ante protestas indígenas, se aplica la represión como en las famosas guerras del<br />

gas y el agua.<br />

Pese a esa transformación en el derecho internacional, el impacto en Bolivia no<br />

llega al grado que se verifica en otros países que cambian mucho más sus constituciones.<br />

Por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia sienta jurisprudencia<br />

y aplica el derecho de consulta, de participación y el derecho al propio<br />

derecho. Este cambio paradigmático se verá en Bolivia sólo en este siglo.<br />

La nueva Constitución y<br />

la obligación de consulta<br />

¿Qué cambia en la relación Estado-pueblos indígenas? La nueva Constitución de<br />

Bolivia incorporó en el derecho interno la Declaración de las Naciones Unidas<br />

sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por el Consejo de la ONU<br />

en 2006 y por la Asamblea General en 2007. Así, el Estado ya no es tutor de los<br />

pueblos indígenas y éstos ya no son sólo sujeto de derechos, sino también sujetos<br />

constituyentes que logran conformar un nuevo modelo de Estado: el Estado plurinacional,<br />

que reconoce en su Constitución el derecho a la libre determinación, al<br />

territorio, consulta, participación y jurisdicción propia. Sin embargo, estos derechos<br />

no acaban de consagrarse en las políticas y leyes que se están formulando.<br />

Como el Estado ya no es el tutor de los pueblos, ni tiene atribución constitucional<br />

para definir su modelo de desarrollo, está obligado a aplicar mecanismos<br />

de consulta previa antes de cualquier medida legislativa o administrativa que<br />

vaya a afectarlos. Si ha de haber una ley de deslinde o del Tribunal Constitu-

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