AÑOS
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106<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
terminación de los pueblos; ya no habla de poblaciones, pero afirma que eso no<br />
debe entenderse como independización.<br />
El Convenio 169 mantiene dos elementos fundamentales de la libre determinación:<br />
poder definir la condición política y el modelo de desarrollo. Ocurre<br />
como en el caso de las mujeres: cuando nuestros papás decidían nuestro estatuto<br />
civil y nosotras no decidíamos con quién nos casaríamos, no teníamos<br />
autonomía. Que ya podamos hacerlo es una condición, pero si nos manejan el<br />
bolsillo, como muchos códigos civiles que a lo largo de la historia permitían<br />
que los hombres manejaran la billetera, tampoco teníamos autonomía. Hoy,<br />
cuando podemos manejar nuestro bolsillo podemos tener libre determinación.<br />
Lo mismo ocurre con los pueblos cuando pueden definir su composición política<br />
y su modelo de su desarrollo.<br />
El fin de la tutela<br />
indígena<br />
El Convenio 169 no llega a decir que los pueblos tengan libre determinación,<br />
pero sí que tienen derecho a controlar sus instituciones y su forma de vida. Esto<br />
marca un quiebre en el derecho internacional; es el fin de la tutela indígena. Los<br />
Estados ya no tienen derecho a controlar y definir el modelo de desarrollo de<br />
los pueblos y están obligados, por lo tanto, a desarrollar metodologías de consulta,<br />
participación u otras para conocer ese modelo de desarrollo. Este cambio<br />
de paradigma en 1989 es lo que estamos discutiendo ahora.<br />
Bolivia fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio, en 1991; sin<br />
embargo, la reforma constitucional de 1994 ni siquiera llegó a medio camino<br />
porque tenía la impronta del neoliberalismo que iba en sentido totalmente contrario:<br />
la restricción de derechos que se habían ganado en el siglo XX. Si bien<br />
hay algunos avances en materia de descentralización, participación municipal,<br />
reconocimiento de algunos derechos y multiculturalidad e, inclusive, formas<br />
de justicia alternativa indígena, el resto de la Constitución mantiene el modelo<br />
anterior. Las políticas del Estado quedan trabadas por el modelo neoliberal y,<br />
ante protestas indígenas, se aplica la represión como en las famosas guerras del<br />
gas y el agua.<br />
Pese a esa transformación en el derecho internacional, el impacto en Bolivia no<br />
llega al grado que se verifica en otros países que cambian mucho más sus constituciones.<br />
Por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia sienta jurisprudencia<br />
y aplica el derecho de consulta, de participación y el derecho al propio<br />
derecho. Este cambio paradigmático se verá en Bolivia sólo en este siglo.<br />
La nueva Constitución y<br />
la obligación de consulta<br />
¿Qué cambia en la relación Estado-pueblos indígenas? La nueva Constitución de<br />
Bolivia incorporó en el derecho interno la Declaración de las Naciones Unidas<br />
sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por el Consejo de la ONU<br />
en 2006 y por la Asamblea General en 2007. Así, el Estado ya no es tutor de los<br />
pueblos indígenas y éstos ya no son sólo sujeto de derechos, sino también sujetos<br />
constituyentes que logran conformar un nuevo modelo de Estado: el Estado plurinacional,<br />
que reconoce en su Constitución el derecho a la libre determinación, al<br />
territorio, consulta, participación y jurisdicción propia. Sin embargo, estos derechos<br />
no acaban de consagrarse en las políticas y leyes que se están formulando.<br />
Como el Estado ya no es el tutor de los pueblos, ni tiene atribución constitucional<br />
para definir su modelo de desarrollo, está obligado a aplicar mecanismos<br />
de consulta previa antes de cualquier medida legislativa o administrativa que<br />
vaya a afectarlos. Si ha de haber una ley de deslinde o del Tribunal Constitu-