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FUNDACIÓN TIERRA<br />
Títulos del estatuto autonómico de Mojocoya<br />
I. Disposiciones generales.<br />
II. Derechos y deberes.<br />
III. Gobierno indígena.<br />
IV. Sistema jurídico indígena originario campesino.<br />
V. Competencias y financiamiento.<br />
VI. Regímenes especiales autonómicos.<br />
VII. Procedimientos de reforma del estatuto autonómico.<br />
Fuente: Alejandro Padilla, municipio de Mojocoya<br />
Sobre los temas en los que ha habido más debate, está el cambio de sede de la<br />
capital. Tuvimos problemas con los partidos políticos que habían ganado en las<br />
elecciones de 2005, y entre las zonas del municipio, centro, norte y sur. Esto derivó<br />
en que cambiemos la sede de Mojocoya, donde viven 30 personas, a Redención<br />
Pampa, donde hay 1.500 habitantes. Es una de las razones por las que queremos<br />
autogobernarnos como una autonomía indígena originario campesina.<br />
El otro asunto en el que nos hemos estancado un poco fue el del sistema jurídico.<br />
Estamos debatiendo cómo vamos a aplicar la justicia indígena comunitaria,<br />
según nuestras costumbres. Estamos viendo las sanciones.<br />
Ya tenemos 70 artículos redactados y los estamos compatibilizando con la Ley<br />
Marco de Autonomías; para eso hemos elaborado un perfil. En este proceso de<br />
adecuación tendrá que haber un intercambio nacional de experiencias entre los<br />
once municipios y, de ellos, entre los tres municipios de Chuquisaca: Tarabuco,<br />
Mojocoya y Huacaya.<br />
Sin embargo, nos falta un técnico. Nosotros no somos profesionales y este es un<br />
tema nuevo. Estamos solicitando un financiamiento de 13 mil dólares al PDCR<br />
[Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional del Ministerio de Autonomía]<br />
para concluir el estatuto. Como sabemos bien, tenemos 360 días como municipio<br />
transitorio para entregar el estatuto ya compatibilizado*.<br />
Algunos dicen que quizás [las autoridades municipales elegidas este año] no<br />
quieren someterse al transitorio y quieren quedarse los cinco años [de mandato].<br />
Yo me sujeto a la ley que dice que hay que presentar en 360 días el estatuto<br />
autonómico.<br />
Por lo que he escuchado en este seminario, hay ayllus que no pueden entenderse.<br />
Entre nosotros no hay ese problema. Estamos avanzando bien y sólo<br />
nos falta la parte técnica que nos ayude a la complementación y compatibilización.<br />
* La Ley Marco de Autonomías y Descentralización plantea en su disposición transitoria décimo<br />
cuarta lo siguiente: “Los municipios que optaron por la autonomía indígena originaria<br />
campesina en el referendo del 6 de diciembre 2009, en el plazo máximo de trescientos sesenta<br />
(360) días a partir de la instalación del gobierno autónomo municipal provisional, deberán<br />
aprobar los respectivos estatutos autonómicos de acuerdo a los procedimientos establecidos<br />
en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”. (N. del E.).