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228<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

Títulos del estatuto autonómico de Mojocoya<br />

I. Disposiciones generales.<br />

II. Derechos y deberes.<br />

III. Gobierno indígena.<br />

IV. Sistema jurídico indígena originario campesino.<br />

V. Competencias y financiamiento.<br />

VI. Regímenes especiales autonómicos.<br />

VII. Procedimientos de reforma del estatuto autonómico.<br />

Fuente: Alejandro Padilla, municipio de Mojocoya<br />

Sobre los temas en los que ha habido más debate, está el cambio de sede de la<br />

capital. Tuvimos problemas con los partidos políticos que habían ganado en las<br />

elecciones de 2005, y entre las zonas del municipio, centro, norte y sur. Esto derivó<br />

en que cambiemos la sede de Mojocoya, donde viven 30 personas, a Redención<br />

Pampa, donde hay 1.500 habitantes. Es una de las razones por las que queremos<br />

autogobernarnos como una autonomía indígena originario campesina.<br />

El otro asunto en el que nos hemos estancado un poco fue el del sistema jurídico.<br />

Estamos debatiendo cómo vamos a aplicar la justicia indígena comunitaria,<br />

según nuestras costumbres. Estamos viendo las sanciones.<br />

Ya tenemos 70 artículos redactados y los estamos compatibilizando con la Ley<br />

Marco de Autonomías; para eso hemos elaborado un perfil. En este proceso de<br />

adecuación tendrá que haber un intercambio nacional de experiencias entre los<br />

once municipios y, de ellos, entre los tres municipios de Chuquisaca: Tarabuco,<br />

Mojocoya y Huacaya.<br />

Sin embargo, nos falta un técnico. Nosotros no somos profesionales y este es un<br />

tema nuevo. Estamos solicitando un financiamiento de 13 mil dólares al PDCR<br />

[Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional del Ministerio de Autonomía]<br />

para concluir el estatuto. Como sabemos bien, tenemos 360 días como municipio<br />

transitorio para entregar el estatuto ya compatibilizado*.<br />

Algunos dicen que quizás [las autoridades municipales elegidas este año] no<br />

quieren someterse al transitorio y quieren quedarse los cinco años [de mandato].<br />

Yo me sujeto a la ley que dice que hay que presentar en 360 días el estatuto<br />

autonómico.<br />

Por lo que he escuchado en este seminario, hay ayllus que no pueden entenderse.<br />

Entre nosotros no hay ese problema. Estamos avanzando bien y sólo<br />

nos falta la parte técnica que nos ayude a la complementación y compatibilización.<br />

* La Ley Marco de Autonomías y Descentralización plantea en su disposición transitoria décimo<br />

cuarta lo siguiente: “Los municipios que optaron por la autonomía indígena originaria<br />

campesina en el referendo del 6 de diciembre 2009, en el plazo máximo de trescientos sesenta<br />

(360) días a partir de la instalación del gobierno autónomo municipal provisional, deberán<br />

aprobar los respectivos estatutos autonómicos de acuerdo a los procedimientos establecidos<br />

en la Constitución Política del Estado y la presente Ley”. (N. del E.).

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