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226<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
Éstos temían que con una autonomía indígena serían obligados a dejar su actividad<br />
para desempeñar algún cargo, así que llenaron colectivos con votantes<br />
desde Arica. No me parece que los ‘residentes’ que mantienen tierras en el municipio<br />
deban quedar fuera, porque hay que estar abiertos a todas las partes;<br />
sin embargo, también hay que poder evitar que llegue cualquiera de otra parte<br />
a imponer sus puntos de vista y manera de ser a una autonomía indígena originaria<br />
con la que ya no tiene casi ningún compromiso.<br />
Control sobre el régimen<br />
de tierras y educación<br />
Por último, hay dos asuntos sobre los que la Constitución ha dejado muy chueca<br />
la posición de los pueblos indígenas originarios. Son temas que no deberían<br />
dejar de tocarse en los estatutos: el régimen de tierras y la educación.<br />
El régimen de tierras de la Constitución es muy bueno, establece que la titulación<br />
es competencia única del Estado central, supongo, pensando en situaciones<br />
que no son de los pueblos indígenas, sino por los terratenientes del oriente<br />
u otros casos. Pero si hablamos de territorios, con propiedades colectivas como<br />
las TCO, que ya tienen su título, entonces, su régimen interno ya no tiene que<br />
ser manejado por el nivel central.<br />
Ahora, si se dan pleitos entre propiedades individuales, algo se tiene que hacer.<br />
Un montón de asuntos del régimen de tierras se resuelve mejor dentro de<br />
la autonomía indígena, por tanto, el nivel central del Estado —ahora tiene su<br />
competencia “privativa” para titular tierras y su competencia “exclusiva” para<br />
el régimen de tierras— deberá hacer algún tipo de delegación a las autonomías<br />
indígenas en el régimen de tierras.<br />
En educación, lo mismo. Si la cultura se expresa en algo, es en la educación,<br />
pero resulta que en la Constitución ésta es una competencia concurrente; sólo<br />
el nivel central del Estado legisla y el resto reglamenta. Entonces, en esa legislación<br />
del nivel central del Estado habrá que prever que ciertos aspectos son<br />
incumbencia de cada pueblo indígena (por ejemplo, el currículo o la selección<br />
local de personal propio y bien reconocido). Y, a su vez, en sus estatutos y reglamentos,<br />
los pueblos indígenas deberán declarar claramente cómo tiene que<br />
ser la educación y el respeto a su cultura. En este punto, el largo capítulo de<br />
la Constitución (artículos 77 a 105) sobre educación y cultura da muy buenos<br />
criterios; los cuales, las leyes educativas deberán tomar en cuenta.