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Descargar - International Land Coalition

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226<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

Éstos temían que con una autonomía indígena serían obligados a dejar su actividad<br />

para desempeñar algún cargo, así que llenaron colectivos con votantes<br />

desde Arica. No me parece que los ‘residentes’ que mantienen tierras en el municipio<br />

deban quedar fuera, porque hay que estar abiertos a todas las partes;<br />

sin embargo, también hay que poder evitar que llegue cualquiera de otra parte<br />

a imponer sus puntos de vista y manera de ser a una autonomía indígena originaria<br />

con la que ya no tiene casi ningún compromiso.<br />

Control sobre el régimen<br />

de tierras y educación<br />

Por último, hay dos asuntos sobre los que la Constitución ha dejado muy chueca<br />

la posición de los pueblos indígenas originarios. Son temas que no deberían<br />

dejar de tocarse en los estatutos: el régimen de tierras y la educación.<br />

El régimen de tierras de la Constitución es muy bueno, establece que la titulación<br />

es competencia única del Estado central, supongo, pensando en situaciones<br />

que no son de los pueblos indígenas, sino por los terratenientes del oriente<br />

u otros casos. Pero si hablamos de territorios, con propiedades colectivas como<br />

las TCO, que ya tienen su título, entonces, su régimen interno ya no tiene que<br />

ser manejado por el nivel central.<br />

Ahora, si se dan pleitos entre propiedades individuales, algo se tiene que hacer.<br />

Un montón de asuntos del régimen de tierras se resuelve mejor dentro de<br />

la autonomía indígena, por tanto, el nivel central del Estado —ahora tiene su<br />

competencia “privativa” para titular tierras y su competencia “exclusiva” para<br />

el régimen de tierras— deberá hacer algún tipo de delegación a las autonomías<br />

indígenas en el régimen de tierras.<br />

En educación, lo mismo. Si la cultura se expresa en algo, es en la educación,<br />

pero resulta que en la Constitución ésta es una competencia concurrente; sólo<br />

el nivel central del Estado legisla y el resto reglamenta. Entonces, en esa legislación<br />

del nivel central del Estado habrá que prever que ciertos aspectos son<br />

incumbencia de cada pueblo indígena (por ejemplo, el currículo o la selección<br />

local de personal propio y bien reconocido). Y, a su vez, en sus estatutos y reglamentos,<br />

los pueblos indígenas deberán declarar claramente cómo tiene que<br />

ser la educación y el respeto a su cultura. En este punto, el largo capítulo de<br />

la Constitución (artículos 77 a 105) sobre educación y cultura da muy buenos<br />

criterios; los cuales, las leyes educativas deberán tomar en cuenta.

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