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208<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
El marco jurídico<br />
boliviano<br />
¿Qué se entiende por democracia comunitaria? La Constitución boliviana indica<br />
en su artículo 11 lo siguiente: “La República de Bolivia adopta para su<br />
gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con<br />
equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Al definir las formas<br />
con que se ejerce la democracia, la Constitución vuelve a hacer distinciones entre<br />
“directa y participativa” (por medio del referéndum, la iniciativa legislativa<br />
ciudadana, la revocatoria de mandato y la asamblea, entre otras maneras); “representativa”<br />
(ejercida con la elección de representantes a través del voto universal,<br />
directo y secreto); y, la que nos interesa, la democracia “comunitaria”,<br />
ejercida “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y<br />
representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos<br />
indígena originario campesinos, entre otros”.<br />
Otro elemento de la normativa que aborda la democracia comunitaria en Bolivia<br />
es la Ley de Régimen Electoral. Tiene un artículo [10] específico que dice:<br />
“La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación,<br />
la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según<br />
normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario<br />
campesinos”.<br />
La Ley del Órgano Electoral especifica que entre sus competencias tendrá a su<br />
cargo la “supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios<br />
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección,<br />
designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas,<br />
en las instancias que corresponda” [artículo 6]. Esto me parece importante para<br />
la discusión posterior.<br />
Ese es el caso boliviano. Lo pongo ahí porque verán que cuando examinemos<br />
el caso mexicano, de Oaxaca, nos daremos cuenta que hay una serie de cosas<br />
que se han resuelto y se han definido y otras que han quedado irresueltas, lo<br />
cual, ha desembocado en controversias y conflictos fuertes. Aquí, lo que me<br />
interesa no es hacer loas a una especie de ideal de democracia comunitaria ni<br />
pronunciarme sobre si es más o menos democrática, puesto que es un debate<br />
que no tiene mucho sentido, estando ya consagrada en las leyes esta forma de<br />
organización política.<br />
Las leyes de Oaxaca<br />
Autonomía indígena vía<br />
municipio<br />
En México la reforma se remonta a los años 90. La Constitución del estado de<br />
Oaxaca dice de manera muy lacónica: “En la Ley se establecerán el respeto a<br />
las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas”. Eso<br />
quedó sin reglamentar durante cinco años, hasta 1995, cuando se hizo una reforma<br />
a la ley electoral del estado, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos<br />
Electorales de Oaxaca. En su artículo 109 dice que “se entienden por<br />
normas de derecho consuetudinario las disposiciones de nuestra Constitución<br />
Particular relativas a la elección de Ayuntamientos en municipios que se rigen<br />
por Usos y Costumbres”. Esta última noción es muy común; lo que aquí están<br />
llamando autonomías indígena originario campesinas, allá se dicen “municipios<br />
de usos y costumbres”.<br />
Explicaré por qué está tan ligado el gobierno indígena al municipio en la historia<br />
mexicana y en la realidad actual. El segundo inciso del artículo 109 indica:<br />
“Las disposiciones de este libro rigen el procedimiento para la renovación de<br />
los ayuntamientos en municipios que observan normas de derecho consuetudinario”.<br />
Este procedimiento consuetudinario —y aquí va la definición sustanti-