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208<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

El marco jurídico<br />

boliviano<br />

¿Qué se entiende por democracia comunitaria? La Constitución boliviana indica<br />

en su artículo 11 lo siguiente: “La República de Bolivia adopta para su<br />

gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con<br />

equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Al definir las formas<br />

con que se ejerce la democracia, la Constitución vuelve a hacer distinciones entre<br />

“directa y participativa” (por medio del referéndum, la iniciativa legislativa<br />

ciudadana, la revocatoria de mandato y la asamblea, entre otras maneras); “representativa”<br />

(ejercida con la elección de representantes a través del voto universal,<br />

directo y secreto); y, la que nos interesa, la democracia “comunitaria”,<br />

ejercida “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y<br />

representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos<br />

indígena originario campesinos, entre otros”.<br />

Otro elemento de la normativa que aborda la democracia comunitaria en Bolivia<br />

es la Ley de Régimen Electoral. Tiene un artículo [10] específico que dice:<br />

“La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación,<br />

la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según<br />

normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario<br />

campesinos”.<br />

La Ley del Órgano Electoral especifica que entre sus competencias tendrá a su<br />

cargo la “supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios<br />

de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección,<br />

designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas,<br />

en las instancias que corresponda” [artículo 6]. Esto me parece importante para<br />

la discusión posterior.<br />

Ese es el caso boliviano. Lo pongo ahí porque verán que cuando examinemos<br />

el caso mexicano, de Oaxaca, nos daremos cuenta que hay una serie de cosas<br />

que se han resuelto y se han definido y otras que han quedado irresueltas, lo<br />

cual, ha desembocado en controversias y conflictos fuertes. Aquí, lo que me<br />

interesa no es hacer loas a una especie de ideal de democracia comunitaria ni<br />

pronunciarme sobre si es más o menos democrática, puesto que es un debate<br />

que no tiene mucho sentido, estando ya consagrada en las leyes esta forma de<br />

organización política.<br />

Las leyes de Oaxaca<br />

Autonomía indígena vía<br />

municipio<br />

En México la reforma se remonta a los años 90. La Constitución del estado de<br />

Oaxaca dice de manera muy lacónica: “En la Ley se establecerán el respeto a<br />

las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas”. Eso<br />

quedó sin reglamentar durante cinco años, hasta 1995, cuando se hizo una reforma<br />

a la ley electoral del estado, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos<br />

Electorales de Oaxaca. En su artículo 109 dice que “se entienden por<br />

normas de derecho consuetudinario las disposiciones de nuestra Constitución<br />

Particular relativas a la elección de Ayuntamientos en municipios que se rigen<br />

por Usos y Costumbres”. Esta última noción es muy común; lo que aquí están<br />

llamando autonomías indígena originario campesinas, allá se dicen “municipios<br />

de usos y costumbres”.<br />

Explicaré por qué está tan ligado el gobierno indígena al municipio en la historia<br />

mexicana y en la realidad actual. El segundo inciso del artículo 109 indica:<br />

“Las disposiciones de este libro rigen el procedimiento para la renovación de<br />

los ayuntamientos en municipios que observan normas de derecho consuetudinario”.<br />

Este procedimiento consuetudinario —y aquí va la definición sustanti-

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