AÑOS
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210<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
Claro, hay elementos culturales, representaciones y normas que corresponden<br />
a lo que se hacía antes de que llegaran los españoles y se implantara el gobierno<br />
municipal, pero la ruptura es muy importante en la medida en que la sociedad<br />
indígena, que antes era de linajes sin un territorio preciso, se circunscribe a un<br />
territorio muy preciso.<br />
Dos. Se instaura un sistema de autoridades rotativo, que funciona aquí también<br />
en las markas y en los ayllus, lo cual no existía en tiempos prehispánicos. El<br />
poder de gran parte de los caciques era hereditario; no eran designados por<br />
uno o tres años para gobernar una comunidad, sino de por vida, a menos que<br />
los derrocaran o hubiera algún tipo de conflicto.<br />
En esas zonas, el sistema republicano municipal data del siglo XVI y se instituye<br />
a través de los cabildos de indios que funcionan bajo el modelo municipal,<br />
con ciertas especificidades ligadas a las sociedades rurales indígenas. Eso no<br />
quiere decir que por ser municipio y por haberse articulado el gobierno indígena<br />
con los municipios, deja de ser indígena y esté mestizándose o transculturizándose<br />
en términos antropológicos. Lo que hay que ver es el proceso largo<br />
de apropiación de la institución municipal, de acomodación de la institución<br />
municipal a formas de gobierno propias, como la creación de cargos dentro<br />
del cabildo que no corresponden al esquema oficial y original de la institución<br />
municipal, cargos ligados al culto religioso, a la relación con los cerros, los seres<br />
divinos; la religiosidad sincrética con elementos de animismo que practican los<br />
pueblos indígenas.<br />
Transformación indígena<br />
del municipio<br />
Es decir, ese municipio implantado por los españoles es transformado desde<br />
adentro por los pueblos indígenas, con las creencias y prácticas que tenían antes<br />
de la conquista. Insisto en lo híbrido de esas instituciones. Uno no puede<br />
buscar lo profundamente indígena prehispánico puro detrás de esa institucionalidad;<br />
eso ha ido cambiando en la historia, en las diferentes etapas de construcción<br />
del Estado mexicano y a medida que las sociedades indígenas han<br />
sufrido cambios sociodemográficos, culturales, etcétera.<br />
Es importante ver la capacidad de las sociedades indígenas en apropiarse e<br />
inspirarse en normas estatales y adaptarlas a la realidad local. Es un proceso<br />
continuo de invención de tradición a partir de elementos de la normatividad<br />
que impone el Estado central y, en este caso, el estado provincial.<br />
Ese carácter híbrido implica que no podemos oponer muy claramente —podemos<br />
discutirlo ampliamente aquí— esta democracia comunitaria con la<br />
democracia representativa. Por ejemplo, se dice que las elecciones corresponden<br />
a la democracia representativa, pero en las comunidades también<br />
eligen autoridades, con procedimientos particulares, pero con una noción<br />
de elección.<br />
Normas particulares y<br />
cambiantes<br />
Ahora bien, esos usos y costumbres son orales y muy poco codificados (en el<br />
sentido de transcritos), no formalizados y muy cambiantes. Esto le da riqueza a<br />
este sistema, pero puede provocar una serie de problemas que vamos abordar<br />
más adelante. Sus normas no son propias de un pueblo —zapoteco, mixteco<br />
o chontal—, sino que son propias de cada municipio: cada municipio ha ido<br />
creando, aun perteneciendo a un pueblo común, sus propias tradiciones en materia<br />
de nombramiento de autoridades.