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Descargar - International Land Coalition

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Memoria DEL II Seminario BOLIVIA POST constituyENTE 247<br />

La finalidad de la jurisdicción indígena es el vivir bien, manteniendo la armonía,<br />

el equilibrio y la complementariedad, que van más allá de un concepto de<br />

acceso a la justicia o de justicia social. La norma también plantea la relación<br />

con el entorno, no sólo como una preocupación por las personas, como el derecho<br />

occidental antropocéntrico, sino que va mucho más allá: al entorno, al<br />

equilibrio y a la vida. Por eso la justicia indígena y los pueblos indígenas son y<br />

representan la cultura de la vida.<br />

Otro principio, y que es la base esencial del Estado Plurinacional comunitario,<br />

es la diversidad cultural. Todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas<br />

deben respetar las diferentes identidades culturales, la interpretación<br />

intercultural, el pluralismo jurídico igualitario, la complementariedad y la reciprocidad.<br />

La norma también señala que las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente<br />

se complementan brindándose asistencia y garantizando el cumplimiento de<br />

los mecanismos de coordinación y cooperación.<br />

En relación con la interculturalidad jurídica, “las diferentes jurisdicciones<br />

deben adoptar prácticas de convivencia pacífica, con el fin de resolver los<br />

conflictos que se presenten en el marco del pluralismo jurídico igualitario”.<br />

El anteproyecto también destaca la autonomía jurisdiccional, la equidad, la<br />

igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la prohibición de discriminación.<br />

No es necesario que sea<br />

una autonomía indígena<br />

originario campesina<br />

A partir del artículo 5, se desarrollan las definiciones que acompañan a la aplicación<br />

de la jurisdicción indígena, entre éstas, la función judicial: es única, emana<br />

del pueblo boliviano y es ejercida por las distintas jurisdicciones.<br />

Otros conceptos explican el deslinde jurisdiccional a las naciones y pueblos indígenas,<br />

y a los territorios indígena originario campesinos. Me quiero detener<br />

en el punto que hace mención a que “para efectos de aplicación de la presente<br />

Ley, el territorio es el espacio y entorno que las naciones y pueblos indígena<br />

originario campesinos poseen, ocupan o utilizan de otra manera independientemente<br />

de la formalización o no de éstos en autonomías indígenas o cualquier<br />

otro tipo de unidad territorial”.<br />

El anteproyecto de ley reconoce las normas y procedimientos propios de las<br />

naciones y pueblos indígenas, y a las autoridades de la jurisdicción indígena.<br />

En el punto G, puntualiza que sus autoridades son “responsables de administrar<br />

justicia, de manera individual o colectiva, legítimamente constituidas de<br />

acuerdo a su derecho propio”.<br />

También se le reconoce a la jurisdicción indígena su integralidad, porque conoce<br />

y resuelve todo tipo de conflictos regulados por las naciones y pueblos<br />

indígenas y “se concibe como un todo de acuerdo a su cosmovisión, sin que se<br />

divida necesariamente por materias; y es colectiva porque mediante el ejercicio<br />

de la justicia toda la comunidad busca su equilibrio y armonía”.<br />

Por último, la jurisdicción indígena se asienta en la política de la descolonización,<br />

tal cual establece el mandato del artículo 9 de la Constitución, como fin<br />

del Estado Plurinacional. Para nosotros significa la revalorización, reconstitución,<br />

fortalecimiento del derecho propio y reencuentro de saberes ancestrales.

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