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Descargar - International Land Coalition

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Memoria DEL II Seminario BOLIVIA POST constituyENTE 115<br />

tienen derecho a la libre determinación y en virtud a ese derecho establecen<br />

libremente su condición política y persiguen libremente el desarrollo social y<br />

económico.<br />

Los derechos de los pueblos indígenas, como el derecho a la consulta, son colectivos<br />

y son reivindicaciones históricas, anteriores a la formación del Estado<br />

nación y a la Colonia, desde que vivíamos en este lugar, el Abiayala del Qullasuyu<br />

miles de años atrás. Los derechos colectivos son un reconocimiento<br />

constitucionalizado de lo multiétnico y lo plurinacional.<br />

La lucha a la que me refiero se profundiza en los años 90. Exigimos el derecho<br />

a existir de los pueblos y a nuestro autogobierno para mantener una identidad<br />

cultural, colectiva e histórica como pueblos indígenas. Es el derecho a determinar<br />

libremente las relaciones con los Estados; su espíritu es la coexistencia,<br />

el diálogo y el beneficio mutuo con respeto. No, como algunos gobernantes<br />

quieren hacen ver: que cuando los pueblos indígenas hablamos de autonomía,<br />

queremos ser un pequeño Estado dentro de un Estado. Eso es falso, nosotros<br />

queremos coexistir con ustedes que están acá: en las ciudades, el campo y en las<br />

ciudades intermedias; con el derecho de tener nuestra propia condición política<br />

y perseguir nuestro desarrollo.<br />

Muchos de ustedes saben que el ayllu, la marka y el suyu están intactos en<br />

todos los lugares. Ahí está la autoridad máxima, que es el mallku y varias autoridades<br />

de acuerdo a la región. Eso está reconocido por la Constitución. Los<br />

ayllus, las aynocas, las sayañas, los predios comunales son comunitarios en<br />

lo político, jurídico y económico. Recalco que es una comunidad de intereses<br />

colectivos, distinta a la de sujetos individuales.<br />

Los instrumentos legales<br />

¿Qué instrumentos internacionales tenemos? Después de tantas luchas —hace<br />

518 años empezó la invasión colonial— los primeros instrumentos internacionales<br />

que aparecieron fueron el convenio 107 de la OIT, en 1957. Es el primer<br />

instrumento internacional que hace referencia a los pueblos indígenas. Señala<br />

que deben integrarse a los modelos de desarrollo de sus Estados. Era un avance;<br />

cuando estaba en la escuela me dijeron que cuando los españoles llegaron<br />

a esta parte del kollasuyo dijeron que los habitantes eran unos animales con<br />

rostro de gente y había que traerles espíritu. Por eso llegaron con la cruz y la espada.<br />

Luego está el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales,<br />

aprobado en 1989 y ratificado por el gobierno de Bolivia el 11 de julio de 1991,<br />

como la Ley de la República 1257. ¿En qué época? En una época neoliberal, capitalista<br />

y de una democracia pactada. Se reconoce por primera vez el derecho<br />

a la cultura y a la identidad propia de los pueblos indígenas; el fundamento de<br />

este convenio es el derecho a la consulta.<br />

Luego, Bolivia es firmante de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los<br />

derechos de los pueblos indígenas de 2007. Hay un gran avance: está el derecho<br />

a la libre determinación y también hace referencia al derecho a la consulta. Indica<br />

que el Estado debe hacer la consulta de buena fe con “los pueblos indígenas<br />

interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de<br />

obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto<br />

que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación<br />

con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o<br />

de otro tipo” [artículo 32 de la Declaración]. El artículo 352 del texto constitucional<br />

también se refiere a la consulta previa cuando se trata de recursos naturales.

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