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242<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

Es importante destacar que el Viceministerio tiene, entre sus atribuciones, promover<br />

políticas, normas y programas para el fortalecimiento de los sistemas de<br />

justicia indígena originario campesina; ejecutar políticas, normas y programas<br />

de deslinde y coordinación entre la jurisdicción indígena originario campesina<br />

con las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; e impulsar programas y proyectos<br />

para la defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y<br />

pueblos indígena originario campesinos*.<br />

El procedimiento<br />

seguido<br />

En este marco, voy a presentar el procedimiento que desarrollaron el Viceministerio<br />

y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, agrupadas<br />

en las cinco entidades más distintivas de Bolivia: el Consejo Nacional de<br />

Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), la Confederación Sindical Única de<br />

Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSTUCB), la Confederación de Pueblos<br />

Indígenas del Oriente de Bolivia (Cidob), las comunidades interculturales y<br />

la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de<br />

Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), que integran el “comité impulsor de la<br />

justicia indígena”.<br />

Es necesario precisar que el proceso de elaboración del primer borrador del anteproyecto<br />

de Ley de Deslinde Jurisdiccional se inició en 2009 con la realización<br />

de cuatro eventos nacionales organizados por el Viceministerio.<br />

En la presente gestión, y a iniciativa de la Dirección General del Viceministerio<br />

de Justicia Indígena, ha sido ejecutado, con carácter informativo, un proceso de<br />

consulta y validación del anteproyecto, siguiendo procedimientos, lineamientos<br />

técnicos y metodológicos para promover la participación plena de las instancias<br />

de representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional,<br />

departamental y nacional; consiguiendo, de esta manera, la construcción<br />

colectiva del anteproyecto de ley.<br />

Identificación de<br />

“hombres luz” para<br />

informar y consultar<br />

Necesitábamos que los pueblos indígenas tuvieran la oportunidad de ejercer<br />

el derecho a la consulta. Por eso, identificamos a nuestros “hombres luz”, es<br />

decir, a las autoridades que ejercen la administración de justicia en los pueblos<br />

indígenas, para que ellos nos informaran cuándo y dónde puedan ser consultados<br />

y, a partir de ello, iniciar un plan de trabajo acorde con sus vivencias<br />

particulares.<br />

De esta manera, este Viceministerio y el comité impulsor de los pueblos indígenas<br />

firmaron un voto resolutivo que, en el marco de la legitimidad, establece<br />

que esta oficina estatal es la única instancia facultada por ley para realizar la<br />

consulta y presentar el anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional.<br />

Una reunión de coordinación y de información dio pie para que los<br />

representantes de los pueblos indígenas y el Estado iniciaran el citado proceso<br />

de consulta.<br />

Al inicio de la consulta se cumplió con el primer requisito de ésta: el principio<br />

de información previa y oportuna. Para ello, el Viceministerio remitió el anteproyecto<br />

de Ley al comité impulsor con el propósito de que las autoridades<br />

ejecutivas de los pueblos indígenas conocieran y valoraran el texto. Tras esa<br />

* Dadas las numerosas referencias en este texto al término “indígena originario campesino”, se<br />

lo acortará con la palabra indígena o indígenas (N. del E.).

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