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FUNDACIÓN TIERRA<br />
Es importante destacar que el Viceministerio tiene, entre sus atribuciones, promover<br />
políticas, normas y programas para el fortalecimiento de los sistemas de<br />
justicia indígena originario campesina; ejecutar políticas, normas y programas<br />
de deslinde y coordinación entre la jurisdicción indígena originario campesina<br />
con las jurisdicciones ordinaria y agroambiental; e impulsar programas y proyectos<br />
para la defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y<br />
pueblos indígena originario campesinos*.<br />
El procedimiento<br />
seguido<br />
En este marco, voy a presentar el procedimiento que desarrollaron el Viceministerio<br />
y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, agrupadas<br />
en las cinco entidades más distintivas de Bolivia: el Consejo Nacional de<br />
Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq), la Confederación Sindical Única de<br />
Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSTUCB), la Confederación de Pueblos<br />
Indígenas del Oriente de Bolivia (Cidob), las comunidades interculturales y<br />
la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de<br />
Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS), que integran el “comité impulsor de la<br />
justicia indígena”.<br />
Es necesario precisar que el proceso de elaboración del primer borrador del anteproyecto<br />
de Ley de Deslinde Jurisdiccional se inició en 2009 con la realización<br />
de cuatro eventos nacionales organizados por el Viceministerio.<br />
En la presente gestión, y a iniciativa de la Dirección General del Viceministerio<br />
de Justicia Indígena, ha sido ejecutado, con carácter informativo, un proceso de<br />
consulta y validación del anteproyecto, siguiendo procedimientos, lineamientos<br />
técnicos y metodológicos para promover la participación plena de las instancias<br />
de representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional,<br />
departamental y nacional; consiguiendo, de esta manera, la construcción<br />
colectiva del anteproyecto de ley.<br />
Identificación de<br />
“hombres luz” para<br />
informar y consultar<br />
Necesitábamos que los pueblos indígenas tuvieran la oportunidad de ejercer<br />
el derecho a la consulta. Por eso, identificamos a nuestros “hombres luz”, es<br />
decir, a las autoridades que ejercen la administración de justicia en los pueblos<br />
indígenas, para que ellos nos informaran cuándo y dónde puedan ser consultados<br />
y, a partir de ello, iniciar un plan de trabajo acorde con sus vivencias<br />
particulares.<br />
De esta manera, este Viceministerio y el comité impulsor de los pueblos indígenas<br />
firmaron un voto resolutivo que, en el marco de la legitimidad, establece<br />
que esta oficina estatal es la única instancia facultada por ley para realizar la<br />
consulta y presentar el anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional.<br />
Una reunión de coordinación y de información dio pie para que los<br />
representantes de los pueblos indígenas y el Estado iniciaran el citado proceso<br />
de consulta.<br />
Al inicio de la consulta se cumplió con el primer requisito de ésta: el principio<br />
de información previa y oportuna. Para ello, el Viceministerio remitió el anteproyecto<br />
de Ley al comité impulsor con el propósito de que las autoridades<br />
ejecutivas de los pueblos indígenas conocieran y valoraran el texto. Tras esa<br />
* Dadas las numerosas referencias en este texto al término “indígena originario campesino”, se<br />
lo acortará con la palabra indígena o indígenas (N. del E.).