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Descargar - International Land Coalition
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108<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
La tentación autoritaria<br />
Descolonización de la<br />
gestión institucional<br />
Yo creo que hay un gran avance en Bolivia. Por eso me gusta venir acá; se siente<br />
la diferencia y un espíritu de cambio con nuevas experiencias de participación<br />
y de construcción de diálogos interculturales. ¿Qué riesgos enfrenta ello? Que<br />
haya una tensión de regresión a modelos autoritarios de gobierno y Estado.<br />
Muchas veces se dice que no se puede cambiar una determinada ley porque<br />
debilitaría al gobierno. Ese modelo está totalmente en contra de la idea del<br />
diálogo, la participación y el consentimiento, y en contra de la aceptación de<br />
que todas las culturas son incompletas, como dijo [Boaventura de] Sousa Santos.<br />
Todos tenemos que entrar en diálogo y ceder para cumplir con el principio<br />
constitucional de la interculturalidad.<br />
Además, necesitamos descolonizar los modelos de gestión institucional. Todos<br />
los aparatos públicos necesitan establecer modelos de gestión que incluyan<br />
formas de participación, consulta y consentimiento. O sea, no solamente debe<br />
haber una ley o una consulta puntual, sino que toda la gestión pública debe<br />
pensar que su institucionalidad ha de ser paritaria y plurinacional (con procedimientos<br />
en idiomas indígenas). Hay un cambio en la cultura jurídica, tiene<br />
que haber un cambio en los modelos de relación política. Son grandes retos,<br />
pero creo que todos portamos el entusiasmo de que vamos hacia ellos, aún a<br />
pesar de las dificultades y tensiones.<br />
Comparación entre los derechos de participación, consulta previa y<br />
consentimiento<br />
Concepto<br />
Objetivo<br />
¿Cómo?<br />
Participación Consulta previa Consentimiento libre, previo e informado<br />
Por este derecho los pueblos intervienen<br />
en todas las fases del<br />
ciclo de elaboración, aplicación o<br />
evaluación de planes, políticas y<br />
programas de desarrollo nacional<br />
o regional que los puedan afectar.<br />
Que con la participación se asegure<br />
que las políticas, programas o<br />
proyectos a ser adoptados por el<br />
Estado estén plasmadas las prioridades<br />
de desarrollo de los pueblos<br />
y que no se afecte su integridad.<br />
Los PI participan:<br />
-Con cupos permanentes (en entidades<br />
electivas como el Congreso,<br />
o administrativas);<br />
-Con representantes permanentes;<br />
-De modo puntual si el Estado va a<br />
tomar alguna medida.<br />
Por este derecho el Estado está<br />
obligado a entablar procesos de<br />
diálogo de buena fe con los pueblos<br />
indígenas antes de adoptar<br />
medidas administrativas o legislativas<br />
concretas que los puedan<br />
afectar.<br />
Obtener el consentimiento del PI*<br />
o llegar a un acuerdo.<br />
(Si se llega a un acuerdo, el Estado<br />
queda vinculado. Si no, el Estado<br />
debe justificar su decisión y no<br />
afectar la integridad del PI).<br />
El Estado consulta a organizaciones<br />
representativas del PI, con<br />
buena fe, brindando información<br />
previa y suficiente y con procedimientos<br />
adecuados (en idiomas<br />
que comprendan los PI).<br />
No hay buena fe si el Estado ya<br />
adoptó una decisión antes de la<br />
consulta.<br />
Por este derecho, el Estado no sólo está<br />
obligado a hacer una consulta o garantizar<br />
la participación indígena en caso de políticas,<br />
planes, programas o medidas, sino<br />
que, dado el derecho en juego (existencia,<br />
integridad), no puede adoptar una decisión<br />
sin el expreso consentimiento de los pueblos.<br />
Garantizar los derechos fundamentales de<br />
los PI que puedan verse afectados por una<br />
política, proyecto o actividad.<br />
(Casos: traslados territoriales, actividades<br />
militares, megaproyectos que afecten la integridad<br />
de pueblos.<br />
El Estado, por la materia en cuestión —actividades<br />
que puedan afectar derechos<br />
fundamentales del PI—, debe informar con<br />
anticipación de beneficios y riesgos, y pedir<br />
expresamente el consentimiento libre. Sin<br />
consentimiento, el Estado no puede adoptar<br />
ningún acto o medida.