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Descargar - International Land Coalition

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108<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

La tentación autoritaria<br />

Descolonización de la<br />

gestión institucional<br />

Yo creo que hay un gran avance en Bolivia. Por eso me gusta venir acá; se siente<br />

la diferencia y un espíritu de cambio con nuevas experiencias de participación<br />

y de construcción de diálogos interculturales. ¿Qué riesgos enfrenta ello? Que<br />

haya una tensión de regresión a modelos autoritarios de gobierno y Estado.<br />

Muchas veces se dice que no se puede cambiar una determinada ley porque<br />

debilitaría al gobierno. Ese modelo está totalmente en contra de la idea del<br />

diálogo, la participación y el consentimiento, y en contra de la aceptación de<br />

que todas las culturas son incompletas, como dijo [Boaventura de] Sousa Santos.<br />

Todos tenemos que entrar en diálogo y ceder para cumplir con el principio<br />

constitucional de la interculturalidad.<br />

Además, necesitamos descolonizar los modelos de gestión institucional. Todos<br />

los aparatos públicos necesitan establecer modelos de gestión que incluyan<br />

formas de participación, consulta y consentimiento. O sea, no solamente debe<br />

haber una ley o una consulta puntual, sino que toda la gestión pública debe<br />

pensar que su institucionalidad ha de ser paritaria y plurinacional (con procedimientos<br />

en idiomas indígenas). Hay un cambio en la cultura jurídica, tiene<br />

que haber un cambio en los modelos de relación política. Son grandes retos,<br />

pero creo que todos portamos el entusiasmo de que vamos hacia ellos, aún a<br />

pesar de las dificultades y tensiones.<br />

Comparación entre los derechos de participación, consulta previa y<br />

consentimiento<br />

Concepto<br />

Objetivo<br />

¿Cómo?<br />

Participación Consulta previa Consentimiento libre, previo e informado<br />

Por este derecho los pueblos intervienen<br />

en todas las fases del<br />

ciclo de elaboración, aplicación o<br />

evaluación de planes, políticas y<br />

programas de desarrollo nacional<br />

o regional que los puedan afectar.<br />

Que con la participación se asegure<br />

que las políticas, programas o<br />

proyectos a ser adoptados por el<br />

Estado estén plasmadas las prioridades<br />

de desarrollo de los pueblos<br />

y que no se afecte su integridad.<br />

Los PI participan:<br />

-Con cupos permanentes (en entidades<br />

electivas como el Congreso,<br />

o administrativas);<br />

-Con representantes permanentes;<br />

-De modo puntual si el Estado va a<br />

tomar alguna medida.<br />

Por este derecho el Estado está<br />

obligado a entablar procesos de<br />

diálogo de buena fe con los pueblos<br />

indígenas antes de adoptar<br />

medidas administrativas o legislativas<br />

concretas que los puedan<br />

afectar.<br />

Obtener el consentimiento del PI*<br />

o llegar a un acuerdo.<br />

(Si se llega a un acuerdo, el Estado<br />

queda vinculado. Si no, el Estado<br />

debe justificar su decisión y no<br />

afectar la integridad del PI).<br />

El Estado consulta a organizaciones<br />

representativas del PI, con<br />

buena fe, brindando información<br />

previa y suficiente y con procedimientos<br />

adecuados (en idiomas<br />

que comprendan los PI).<br />

No hay buena fe si el Estado ya<br />

adoptó una decisión antes de la<br />

consulta.<br />

Por este derecho, el Estado no sólo está<br />

obligado a hacer una consulta o garantizar<br />

la participación indígena en caso de políticas,<br />

planes, programas o medidas, sino<br />

que, dado el derecho en juego (existencia,<br />

integridad), no puede adoptar una decisión<br />

sin el expreso consentimiento de los pueblos.<br />

Garantizar los derechos fundamentales de<br />

los PI que puedan verse afectados por una<br />

política, proyecto o actividad.<br />

(Casos: traslados territoriales, actividades<br />

militares, megaproyectos que afecten la integridad<br />

de pueblos.<br />

El Estado, por la materia en cuestión —actividades<br />

que puedan afectar derechos<br />

fundamentales del PI—, debe informar con<br />

anticipación de beneficios y riesgos, y pedir<br />

expresamente el consentimiento libre. Sin<br />

consentimiento, el Estado no puede adoptar<br />

ningún acto o medida.

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