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El moderador comenta<br />

La consulta previa y los modelos tutelares<br />

Iván Égido<br />

Abordar la temática referida al derecho a la consulta previa, libre e informada<br />

a los pueblos indígenas, desde la historia del constitucionalismo en Latinoamérica,<br />

permite identificar nuevas razones para justificar ese derecho y también<br />

ayuda a “aislar” manifestaciones contra las que éste lucha; una de ellas, la actitud<br />

tutelar hacia lo indígena.<br />

En efecto, si se examinan los enfoques de los modelos tutelares, se puede entender<br />

la naturaleza y propósito del derecho a la consulta previa a los pueblos<br />

indígenas indígenas y qué es lo que ese derecho quiere proteger.<br />

La tutela es definida por la Real Academia de Lengua como la “autoridad que,<br />

en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los<br />

bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa<br />

capacidad civil”. En el caso que nos ocupa, la tutela hacia los indígenas, tal<br />

como manifiesta la expositora Raquel Yrigoyen, surgió con la colonización española.<br />

Ésta alegó la noción de que hay personas naturalmente inferiores y otras<br />

naturalmente superiores, amparada en la teoría aristotélica de la desigualdad natural.<br />

Así, la corona española justificó, primero, la guerra contra las poblaciones<br />

indígenas (nación de indios) y luego su tutela, por los “naturalmente superiores”:<br />

los católicos, civilizados y europeos.<br />

En Bolivia, este modelo tutelar de los naturalmente superiores, que sirvió de<br />

justificativo para que personas naturales se arroguen el derecho de someter<br />

a la servidumbre y pongueaje a las personas indígenas, transcendió la época<br />

republicana y se prolongó hasta la primera mitad del siglo XX, cuando el país<br />

vivió la Revolución de 1952.<br />

En efecto, luego de 1952, el modelo tutelar a los pueblos indígenas se trasladó<br />

a las instituciones gubernamentales del Estado; es decir, el “naturalmente superior”,<br />

los tutores ya no eran personas naturales, sino sujetos jurídicos o políticos.<br />

Este nuevo modelo tenía como fundamento el enfoque integracionista<br />

para lograr la incorporación de las poblaciones indígenas a la conciencia de “lo<br />

nacional” (para resolver el problema del indio).<br />

Es evidente que en estos modelos tutelares no era necesario proteger a las personas<br />

indígenas aplicando la consulta previa, puesto que éstas ya estaban protegidas<br />

por sus tutores, quienes pensaban y velaban por su bien.

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