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Descargar - International Land Coalition

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116<br />

FUNDACIÓN TIERRA<br />

Pero la Constitución no sólo se refiere a ésos; su artículo 30, párrafo 15 les otorga<br />

a los pueblos indígenas el derecho a “ser consultados mediante procedimientos<br />

apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean<br />

medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.<br />

En este momento, para el Estado boliviano [la consulta] es convocar a un evento<br />

en el pueblo y dar, como ahora, un refrigerio. Dan de comer y algunas veces<br />

de beber, y hacen firmar. Eso es la consulta para ellos. Más adelante vamos a<br />

explicar en qué caso lo han hecho.<br />

La consulta apropiada<br />

Al hablar de consulta a los pueblos indígenas a través de sus “propias instituciones<br />

representativas” entendemos que eso se hace respetando a las autoridades<br />

originarias y a las instancias de decisión, con sus procedimientos propios<br />

y su estructura orgánica. La estructura orgánica en las tierras altas es el ayllu,<br />

la marka y el suyu. Esa es su representatividad para la consulta de gobierno a<br />

gobierno.<br />

Sobre los “procedimientos apropiados”: se respetan las normas del pueblo y<br />

no se inventan procesos en reuniones y actos políticos. La instancia máxima<br />

en un ayllu es el tantachawi, el cabildo, jatun cabildo, etcétera. La instancia de<br />

decisión es una reunión general; es de consenso y no entra a votación.<br />

Eso no ocurre ahora porque cuando planteamos consulta el Estado dice: ¡Ah,<br />

éste reclama, éste quiere plata! Textualmente, el Estado dijo: Los pueblos que<br />

han pedido consulta en tierras bajas en zonas petrolíferas quieren plata, quieren<br />

prebenda. Eso está en los medios de comunicación. La consulta no es así,<br />

sino que se hace respetando la estructura y procedimientos propios.<br />

Si bien la Constitución no habla del consentimiento, este derecho es aplicable<br />

porque las normas internacionales son de carácter supralegal.<br />

La consulta no tiene un fin en sí mismo, sino que ayuda a fortalecer otros derechos.<br />

Nuevamente vamos al ejemplo de la consulta como un acto político.<br />

Nos llaman y nos dicen: estén de acuerdo con el desarrollo y va a haber plata.<br />

Nos sorprenden en nuestra buena fe y decimos ya. Frente a eso, el Conamaq<br />

considera que hay varios elementos que debería tener una consulta: respetar la<br />

madre tierra, preservar la naturaleza, la biodiversidad y el territorio. Aún más,<br />

en el artículo 30 de la Constitución, donde se mencionan los derechos de los<br />

pueblos indígenas, ordena la participación en los beneficios de la explotación<br />

de los recursos naturales en sus territorios. Si estuviera aquí un ministro diría:<br />

La minería, los hidrocarburos dan plata, y ahí están [para su distribución] la<br />

alcaldía, la prefectura, el Estado nacional. Pero aquí se habla de participación<br />

de los beneficios en forma directa.<br />

Los acuerdos, además, deberían ser vinculantes porque estarían pactados entre<br />

el Estado y nosotros.<br />

Mediante la consulta se discute sobre el autogobierno de los pueblos indígenas.<br />

Nosotros, como autogobierno, sabemos cómo explotar los recursos, cómo<br />

queremos manejar el dinero. Queremos el autogobierno que nos reconoce la<br />

Constitución con la libre determinación para definir nuestra condición política<br />

y perseguir nuestro desarrollo social.

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