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258<br />
FUNDACIÓN TIERRA<br />
¿Qué pasa con los<br />
límites entre ayllus o<br />
markas como el caso de<br />
qaqachaqas y laymes?,<br />
¿no derivará en un<br />
conflicto?<br />
La competencia personal<br />
indígena actúa sobre<br />
los no indígenas en<br />
su territorio, ¿cómo<br />
vamos a conocer sus<br />
derechos para acatarlos,<br />
si no hablamos sus<br />
lenguas, no conocemos<br />
sus culturas ni sus<br />
ordenamientos<br />
jurídicos? Al pasar por<br />
sus territorios estaremos<br />
indefensos.<br />
El anterior anteproyecto de ley establecía la creación de consejos de administración<br />
de justicia. Los pueblos indígenas evaluaron ese artículo y dijeron que no<br />
podían crearse instancias paralelas, cuando ya hay una estructura orgánica de<br />
administración de justicia. El sindicato, el subcentral y la central participan en<br />
una deliberación plena sobre casos específicos. Por eso, el anteproyecto de ley<br />
dice que esos conflictos deberán ser resueltos por las propias instancias. En los<br />
antecedentes de la norma consensuada se destaca la autonomía jurisdiccional y<br />
la libre determinación. Estamos en tiempos de gobernarnos a nosotros mismos,<br />
pero con leyes hechas por nosotros mismos.<br />
Sobre eso nos dio la clave el doctor Luis Arratia. Cuando se produzca un daño<br />
en la comunidad y se altere el orden y el equilibro de la colectividad, el acusado<br />
será juzgado por las autoridades de la propia jurisdicción, y ese es un mandato<br />
no inventado por el anteproyecto, es un mandato constitucional. Estamos<br />
hablando de igualdad de jerarquía, de mecanismos de coordinación y cooperación.<br />
En resumen, son actos de descolonización.<br />
Ese encuentro, ese diálogo entre saberes, es lo que marca la política de descolonización:<br />
cómo se dilucida el castigo con chicotazos en la justicia indígena<br />
versus la concepción de tortura bajo la óptica de los derechos humanos. La<br />
jurisdicción indígena va mucho más allá. No sólo se preocupa por las personas,<br />
sino también por el entorno y el equilibrio de esa conexión entre hombre<br />
y naturaleza; vamos mucho más allá de una sanción definida por los derechos<br />
humanos.<br />
La pena social en la comunidad va mucho más allá de tipificar la sanción como<br />
una violación a los derechos humanos; la pena social busca la reinserción en la<br />
comunidad de quien comete el error para restaurar el equilibrio y el orden en<br />
la colectividad; eso busca la jurisdicción indígena.<br />
El anteproyecto de ley establece en su marco de principios la interpretación<br />
intercultural en el momento del juzgamiento. Puede ser que el mundo<br />
guaraní cometa un error en una jurisdicción aymara; mecanismos de conectividad<br />
se verán en el diálogo intercultural para establecer una sanción<br />
armónica.<br />
¿Dónde queda el principio<br />
de la descolonización<br />
si muchos de los<br />
pueblos olvidaron<br />
completamente sus<br />
propios usos y costumbres<br />
y administración de<br />
justicia?<br />
Estamos en el tiempo del reencuentro, recuperación de saberes, redefinición<br />
y reconstitución. No significa volver al pasado, es repensar, reencontrarnos y<br />
definirnos.<br />
El artículo 9 de la Constitución es claro, el Estado Plurinacional promueve la<br />
política de la descolonización, como sustento material y real de la jurisdicción<br />
indígena. El anteproyecto de ley es un instrumento de ese objetivo. Entre diferentes<br />
podemos coexistir y encontrar ese mecanismo de armonía para lograr la<br />
convivencia, el orden, el equilibrio y, para el otro contexto, la paz social.