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Memoria DEL II Seminario BOLIVIA POST constituyENTE 111<br />

¿Reconoce tensión<br />

entre el derecho<br />

internacional que busca<br />

cierta universalidad<br />

y el derecho a la<br />

libre determinación<br />

que por definición es<br />

particular?<br />

No, porque el derecho internacional ampara la libre determinación de los<br />

pueblos. Siempre se ha hablado de esta tensión entre el universalismo y el<br />

particularismo; como que los derechos indígenas son de un lado y los derechos<br />

humanos y universales, del otro. Eso ocurre porque la construcción del<br />

derecho internacional estuvo monopolizada por la cultura occidental, pero<br />

ese monopolio ya terminó con la igual dignidad de los pueblos. En un tribunal<br />

constitucional, si dejamos sólo en manos de abogados y la cultura occidental<br />

la interpretación de los derechos humanos, pues mantendremos la<br />

colonialidad. Si ese ejercicio de interpretación pasa a estar en manos de representantes<br />

de distintos pueblos, hay una obligación de diálogo intercultural.<br />

Así la construcción de los derechos de interculturaliza<br />

La Constitución de Bolivia, cuando introduce el derecho al buen vivir, o la<br />

Constitución de Ecuador que tiene un capítulo sobre los derechos de la naturaleza<br />

ya son un cambio importante en la propia concepción de los DDHH.<br />

Se deja ese modelo homocéntrico occidental de la definición de los derechos y<br />

pasa a hablarse de derechos que incorporan la naturaleza. Hay un cambio en<br />

el propio derecho internacional que empieza a interculturalizarse.<br />

En la conversión de<br />

municipios a autonomías<br />

indígena originario<br />

campesinas, ¿cómo lograr<br />

la libre determinación en el<br />

uso de recursos naturales<br />

si la Constitución pone<br />

condiciones?<br />

Hay una tendencia<br />

histórica a la<br />

propiedad individual,<br />

¿no cree que lo que se<br />

impulsa actualmente es<br />

un contrasentido a eso?<br />

Tal vez la propia Constitución fue negociada y finalmente pactada por fuera<br />

de la Asamblea, lo cual restringió algunos de los avances de la primera<br />

versión. La Constitución refleja una serie de contradicciones que se pueden<br />

salvar por la vía de la interpretación pluralista. Además, según el principio<br />

de interpretación pro indígena siempre hay que buscar lo que da más derechos<br />

y ventajas a los pueblos indígenas. Eso está consagrado por el derecho<br />

internacional: en el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT y apoyado por la<br />

Convención de tratados de Viena.<br />

En Bolivia parece que las políticas públicas impulsan las titulaciones colectivas<br />

de tierras, y no de tierras individuales. La experiencia histórica dice que<br />

cuando hay parcelación de tierras comunales, por lo general, éstas acaban en<br />

terceras manos; ya se vivió eso en el siglo XIX. En el Perú hay un programa<br />

financiado por el BID, bajo la ideología de Armando de Soto, que plantea<br />

parcelar las tierras. Incluso se dice que eso favorecerá a las mujeres indígenas<br />

porque no tienen títulos en relación con los hombres. Es cierto que en las<br />

comunidades hay muchos cambios por hacer en materia de derechos de las<br />

mujeres y de los jóvenes, pero es cosa distinta titular individualmente para<br />

que las tierras acaben en otras manos y se quiebren propiedades colectivas.<br />

En todo caso, eso depende de cada contexto y realidad. Son los pueblos los<br />

que tienen que decidir, informados sobre casos de otros lugares y en otras<br />

épocas históricas.

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