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Memoria DEL II Seminario BOLIVIA POST constituyENTE 111<br />
¿Reconoce tensión<br />
entre el derecho<br />
internacional que busca<br />
cierta universalidad<br />
y el derecho a la<br />
libre determinación<br />
que por definición es<br />
particular?<br />
No, porque el derecho internacional ampara la libre determinación de los<br />
pueblos. Siempre se ha hablado de esta tensión entre el universalismo y el<br />
particularismo; como que los derechos indígenas son de un lado y los derechos<br />
humanos y universales, del otro. Eso ocurre porque la construcción del<br />
derecho internacional estuvo monopolizada por la cultura occidental, pero<br />
ese monopolio ya terminó con la igual dignidad de los pueblos. En un tribunal<br />
constitucional, si dejamos sólo en manos de abogados y la cultura occidental<br />
la interpretación de los derechos humanos, pues mantendremos la<br />
colonialidad. Si ese ejercicio de interpretación pasa a estar en manos de representantes<br />
de distintos pueblos, hay una obligación de diálogo intercultural.<br />
Así la construcción de los derechos de interculturaliza<br />
La Constitución de Bolivia, cuando introduce el derecho al buen vivir, o la<br />
Constitución de Ecuador que tiene un capítulo sobre los derechos de la naturaleza<br />
ya son un cambio importante en la propia concepción de los DDHH.<br />
Se deja ese modelo homocéntrico occidental de la definición de los derechos y<br />
pasa a hablarse de derechos que incorporan la naturaleza. Hay un cambio en<br />
el propio derecho internacional que empieza a interculturalizarse.<br />
En la conversión de<br />
municipios a autonomías<br />
indígena originario<br />
campesinas, ¿cómo lograr<br />
la libre determinación en el<br />
uso de recursos naturales<br />
si la Constitución pone<br />
condiciones?<br />
Hay una tendencia<br />
histórica a la<br />
propiedad individual,<br />
¿no cree que lo que se<br />
impulsa actualmente es<br />
un contrasentido a eso?<br />
Tal vez la propia Constitución fue negociada y finalmente pactada por fuera<br />
de la Asamblea, lo cual restringió algunos de los avances de la primera<br />
versión. La Constitución refleja una serie de contradicciones que se pueden<br />
salvar por la vía de la interpretación pluralista. Además, según el principio<br />
de interpretación pro indígena siempre hay que buscar lo que da más derechos<br />
y ventajas a los pueblos indígenas. Eso está consagrado por el derecho<br />
internacional: en el artículo 35 del Convenio 169 de la OIT y apoyado por la<br />
Convención de tratados de Viena.<br />
En Bolivia parece que las políticas públicas impulsan las titulaciones colectivas<br />
de tierras, y no de tierras individuales. La experiencia histórica dice que<br />
cuando hay parcelación de tierras comunales, por lo general, éstas acaban en<br />
terceras manos; ya se vivió eso en el siglo XIX. En el Perú hay un programa<br />
financiado por el BID, bajo la ideología de Armando de Soto, que plantea<br />
parcelar las tierras. Incluso se dice que eso favorecerá a las mujeres indígenas<br />
porque no tienen títulos en relación con los hombres. Es cierto que en las<br />
comunidades hay muchos cambios por hacer en materia de derechos de las<br />
mujeres y de los jóvenes, pero es cosa distinta titular individualmente para<br />
que las tierras acaben en otras manos y se quiebren propiedades colectivas.<br />
En todo caso, eso depende de cada contexto y realidad. Son los pueblos los<br />
que tienen que decidir, informados sobre casos de otros lugares y en otras<br />
épocas históricas.