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Memoria DEL II Seminario BOLIVIA POST constituyENTE 249<br />
siones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son<br />
de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdicción. Todas las personas y<br />
autoridades dentro y fuera de la jurisdicción indígena originaria campesina<br />
acatarán las decisiones de la misma”.<br />
Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena son irrevisables<br />
por la jurisdicción ordinaria, agroambiental u otras constitucionalmente reconocidas.<br />
Excepto la revisión equivalente a una apelación en la propia jurisdicción<br />
indígena, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios<br />
El parágrafo 3 de ese artículo recuerda que el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />
vela por la primacía de la Constitución, ejerce el control constitucional y<br />
precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.<br />
Mecanismos de<br />
cooperación entre<br />
jurisdicciones<br />
En su capítulo cuarto, en lo referente a los mecanismos de cooperación, el artículo<br />
16 establece la coordinación entre la jurisdicción indígena, ordinaria y<br />
agroambiental y demás jurisdicciones constitucionalmente reconocidas cuando<br />
se requiera concertar medios y esfuerzos para lograr la convivencia armónica<br />
en el marco del pluralismo jurídico e igualitario. Esta coordinación podrá ejercerse<br />
a través de la firma de actas, acuerdos, convenios y demás formas.<br />
La cooperación. La jurisdicción indígena, la ordinaria, la agroambiental y todas<br />
las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas obrarán conjuntamente<br />
para lograr la convivencia social y armónica en el marco del pluralismo jurídico<br />
igualitario.<br />
El artículo 18 establece que todos los mecanismos de coordinación y cooperación<br />
se desarrollarán en condición de equidad, igualdad, transparencia reciprocidad,<br />
solidaridad, participación y control social, además de la celeridad,<br />
oportunidad y gratuidad.<br />
El parágrafo 2, mecanismos de coordinación y cooperación, indica que “cuando<br />
las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina soliciten<br />
información a las autoridades de las diferentes jurisdicciones sobre cualquier<br />
asunto y conflicto esta información deberá ser proporcionada a las autoridades<br />
solicitantes en forma escrita y con celeridad”.<br />
En el numeral II, las autoridades judiciales o administrativas, así como el Ministerio<br />
Público, Policía Boliviana o Régimen Penitenciario deben presentar inmediata<br />
cooperación a las autoridades de la jurisdicción indígena cuando ésta<br />
la solicite para facilitar el proceso de investigación, en la obtención de medios<br />
probatorios, medidas preventivas y otras acciones necesarias para garantizar el<br />
cumplimiento de sus decisiones y sanciones.<br />
Las autoridades de la jurisdicción indígena prestarán cooperación a las autoridades<br />
de la jurisdicción ordinaria y agroambiental y otras jurisdicciones constitucionalmente<br />
reconocidas cuando éstas así lo soliciten y en el marco de la<br />
solidaridad.<br />
Otro artículo apunta: “Cualquier otro mecanismo de coordinación y/o cooperación<br />
entre las jurisdicciones indígena, la ordinaria, la agroambiental y todas<br />
las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas serán validas en tanto contribuyan<br />
a efectivizar los fines de la presente ley”.