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Memoria DEL II Seminario BOLIVIA POST constituyENTE 249<br />

siones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son<br />

de cumplimiento obligatorio dentro de su jurisdicción. Todas las personas y<br />

autoridades dentro y fuera de la jurisdicción indígena originaria campesina<br />

acatarán las decisiones de la misma”.<br />

Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena son irrevisables<br />

por la jurisdicción ordinaria, agroambiental u otras constitucionalmente reconocidas.<br />

Excepto la revisión equivalente a una apelación en la propia jurisdicción<br />

indígena, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios<br />

El parágrafo 3 de ese artículo recuerda que el Tribunal Constitucional Plurinacional<br />

vela por la primacía de la Constitución, ejerce el control constitucional y<br />

precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.<br />

Mecanismos de<br />

cooperación entre<br />

jurisdicciones<br />

En su capítulo cuarto, en lo referente a los mecanismos de cooperación, el artículo<br />

16 establece la coordinación entre la jurisdicción indígena, ordinaria y<br />

agroambiental y demás jurisdicciones constitucionalmente reconocidas cuando<br />

se requiera concertar medios y esfuerzos para lograr la convivencia armónica<br />

en el marco del pluralismo jurídico e igualitario. Esta coordinación podrá ejercerse<br />

a través de la firma de actas, acuerdos, convenios y demás formas.<br />

La cooperación. La jurisdicción indígena, la ordinaria, la agroambiental y todas<br />

las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas obrarán conjuntamente<br />

para lograr la convivencia social y armónica en el marco del pluralismo jurídico<br />

igualitario.<br />

El artículo 18 establece que todos los mecanismos de coordinación y cooperación<br />

se desarrollarán en condición de equidad, igualdad, transparencia reciprocidad,<br />

solidaridad, participación y control social, además de la celeridad,<br />

oportunidad y gratuidad.<br />

El parágrafo 2, mecanismos de coordinación y cooperación, indica que “cuando<br />

las autoridades de la jurisdicción indígena originario campesina soliciten<br />

información a las autoridades de las diferentes jurisdicciones sobre cualquier<br />

asunto y conflicto esta información deberá ser proporcionada a las autoridades<br />

solicitantes en forma escrita y con celeridad”.<br />

En el numeral II, las autoridades judiciales o administrativas, así como el Ministerio<br />

Público, Policía Boliviana o Régimen Penitenciario deben presentar inmediata<br />

cooperación a las autoridades de la jurisdicción indígena cuando ésta<br />

la solicite para facilitar el proceso de investigación, en la obtención de medios<br />

probatorios, medidas preventivas y otras acciones necesarias para garantizar el<br />

cumplimiento de sus decisiones y sanciones.<br />

Las autoridades de la jurisdicción indígena prestarán cooperación a las autoridades<br />

de la jurisdicción ordinaria y agroambiental y otras jurisdicciones constitucionalmente<br />

reconocidas cuando éstas así lo soliciten y en el marco de la<br />

solidaridad.<br />

Otro artículo apunta: “Cualquier otro mecanismo de coordinación y/o cooperación<br />

entre las jurisdicciones indígena, la ordinaria, la agroambiental y todas<br />

las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas serán validas en tanto contribuyan<br />

a efectivizar los fines de la presente ley”.

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